El ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, entregó al subdirector del Sernac, Jean Pierre Couchot, una treintena de casos de avisos publicitarios que ofrecen arriendo o venta de inmuebles y terrenos con "playas privadas", eventualmente vulnerando la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

Adicionalmente, el Ministerio enviará estos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para evaluar la interposición de acciones penales por delito de usurpación consagrado en el Código Penal.

"Hacemos entrega de 31 casos que dan cuenta de una eventual vulneración a lo que establece la Ley de Protección de Derechos del Consumidor. Acá hay publicidad engañosa, la defensa que ha hecho el Ministerio de Bienes Nacionales, en relación a los Bienes Nacionales de Uso Público, como son las playas, hoy tienen un nuevo capítulo con estas personas que venden o arriendan propiedades y que incluyen playas privadas", sostuvo Ward.

Y agregó: "En Chile no existen las playas privadas y así lo establece la legislación. Estamos en contra de los falsos propietarios de lo público".

La mayor parte de estos anuncios están en las zonas lacustres del sur de Chile. Por eso, las regiones con más avisos detectados son Los Lagos, La Araucanía y Los Ríos. Dentro de esas regiones, los lugares con más avisos son Villarrica, Pucón, Llanquihue y Ensenada.

"No es admisible que se ofrezca un acceso o bien que las propiedades tengan una playa privada. La ley del consumidor es clara al decir que la publicidad no debe conducir a error o engaño a los consumidores. En ese sentido, ofrecer una playa privada o un acceso, constituye una publicidad de carácter engañosa", aseguró el subdirector del Sernac, Jean Pierre Couchot.

El Sernac denunciará ante los juzgados de policía local respectivos a seis empresas respecto de ocho proyectos, pues se consideró que existía un claro incumplimiento a la Ley del Consumidor. Respecto del resto de los casos, el Sernac los analizará con mayor detenimiento para ver si hay infracciones a la normativa.

La Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna al momento de comprar bienes o contratar servicios. Por otro lado, la ley indica que las empresas en su publicidad no pueden inducir a error o engaño a los consumidores. Es decir, la publicidad debe ser verdadera, comprobable y nunca engañosa.

Las empresas que difunden publicidad engañosa arriesgan multas que llegan hasta las 1.500 UTM, es decir, cerca de $73 millones.

Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas. 

Adicionalmente, el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto". 

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