La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó este jueves por votación unánime y envió al Ejecutivo para su promulgación como ley, el proyecto que deja sin efecto la próxima alza de los planes que las isapres aplicarían a partir de julio próximo.

La propuesta, que tuvo su origen en tres mociones iniciadas por diputadas y diputados el año pasado, fue aprobada y despachada a segundo trámite el 18 de agosto de 2020, teniendo como foco el congelamiento del alza de precios de los planes de las isapres en el contexto de la pandemia.

En el Senado, se mantuvo la integridad del marco aprobado en la Cámara, pero se agregó, con el patrocinio del Gobierno, un conjunto de normas que vinieron a modificar el sistema de fijación de precios, además de entregar mayores garantías a los cotizantes.

En el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de la iniciativa, la cual se calificó como un avance que permitirá asegurar las prestaciones de salud de las personas en el actual contexto que vive el país. Sin embargo, algunas voces estimaron que aún falta por avanzar en la materia, estableciendo el derecho garantizado a la salud.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapres en los años 2020 y 2021 “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones “no podrán aplicar estos reajustes”. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapres estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

Si el impedimento recién señalado se extiende por más de un año, las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo. En este evento, la autoridad competente deberá calcular los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud (considerando la frecuencia de uso de las mismas) y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Asimismo, para este mismo contexto, se determina que la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que se tenga por objeto de otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Además, se define que las instituciones tendrán prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios. Esto también regirá para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

La propuesta exige a las isapres que, frente a adecuaciones en los planes y el rechazo de los afiliados a las alternativas presentadas, no se modifique el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior. Y cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.

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