En un fallo unánime la novela sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda civil contra el arzobispado de Santiago, ordenando el pago de 100 millones a cada uno de los denunciantes de los abusos sexuales cometidos por el ex párroco de El Bosque, Fernando Karadima. 

James Hamilton, José Andrés Murillo y Juan Carlos Cruz, víctimas del sacerdote, presentaron en 2012 una demanda civil en contra el Arzobispado de Santiago por encubrimiento de los delitos de abuso sexual, por la que pedían una indemnización de $450 millones. 

"Queremos dejar muy en claro que ya hemos quemado todas las instancias previas, que nosotros tomamos la iniciativa en busca de un acuerdo con la Iglesia. Y las puertas se nos cerraron", afirmaron en ese entonces.

Sin embargo, la demanda fue rechazada en marzo de 2017 por el juez Juan Muñoz Pardo, quien estableció que los argumentos de los querellantes no permitirían "formarse convicción" respecto de un silenciamiento por parte del Arzobispado. "No resulta posible, asimismo, configurar encubrimiento de los abusos sexuales de Karadima por parte del Arzobispado, ya que no hay prueba alguna a su respecto", sostenía el fallo. 

Tras esto, los querellantes presentaron nuevos antecedentes que resultaron claves para el revés judicial de este miércoles. Uno de ellos corresponde a un correo electrónico del ex cardenal Francisco Javier Errázuriz, quien se dirigía a Giusseppe Pinto en 2009. "Como se trataba de hechos prescritos, cerré la investigación. Así quise protegerlos, consciente de que mi manera de proceder, si los acusadores llevasen algún día el caso a la prensa, se volcarían en contra de mí", decía uno de los pasajes. 

Fue así que el tribunal de alzada decidió cursar las indemnizaciones tras evaluar los nuevos antecedentes. Aunque en octubre de 2018 trascendió que se acogería la demanda, esto fue oficializado durante este miércoles. 

La arista del encubrimiento

El fallo señala que "las conclusiones que se vienen expresando acerca de las omisiones y errores de la cúpula de la Iglesia Católica, que en concepto de esta Corte, se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento". 

Sin embargo, en el punto quincuagésimo quinto señala que se trata de una figura que exige ciertas para acreditarse. Por lo tanto señala que actos pueden ser calificados como encubrimiento, pero que no reúne las condiciones para ser acreditado como delito. 

"La determinación de esta manera de intervenir en un delito debe ser resuelta en la sede penal correspondiente de modo que escapa a la competencia de esta Corte, decidir si hay o no esa forma de participación, la que en todo caso, debió ser materia de la investigación de la causa criminal que se ha tenido a la vista, donde se estableció la
autoría de Fernando Karadima Fariña, respecto de sendos delitos de abusos deshonestos cometidos en contra de las víctimas y demandantes civiles", señala el fallo, que además recuerda que dicha causa fue sobreseida porque los delitos se encontraban prescritos.

Y es así que se señala que la Corte ha "concluido" que los hechos denunciados "sólo alcanzan a actos u omisiones negligentes culposos, sin que éstos alcances, a base de los datos que arrojan este proceso, pueda calificarse como propio de actos criminales".

Es así que se ordena indemnizar a las víctimas, ordenando la reparación en su calidad de tercero civilmente responsable de los daños causados por los abusos sexuales cometidos por el sacerdote. 

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