Más de 30 madres extranjeras agrupadas en “Mamás en Licencia” aseguran que, pese a trabajar formalmente y contar con sus licencias de prenatal y postnatal aprobadas, no han podido recibir los subsidios correspondientes.
La situación generó cuestionamientos por las diferencias entre los identificadores con los que algunas de estas trabajadoras cotizan y los requisitos necesarios para concretar el pago. Frente a la denuncia, COMPIN, BancoEstado y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) entregaron sus respectivas explicaciones.
COMPIN: las licencias fueron aprobadas
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) aclaró que el problema no está en la autorización de las licencias.
“Las licencias de pre y postnatal fueron evaluadas y aprobadas por Compín conforme a la normativa vigente”, señaló el organismo.
Sin embargo, explicó que el inconveniente aparece posteriormente, al momento de realizar el pago de los subsidios.
Según informó COMPIN, BancoEstado le comunicó que no ha sido posible efectuar determinados pagos a personas que cuentan con un Número Identificatorio para Cotizar (NIC) u otros identificadores similares.
En esos casos, de acuerdo con la explicación entregada por COMPIN, el banco requiere un RUN provisorio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para poder materializar el pago. Esta explicación, aclararía la falta de pago en aquellas mujeres que únicamente poseen NIC y no RUN provisorio ni definitivo, sin embargo, según los testimonios, entre las afectadas también se encuentran personas que sí cuentan con dichos números de identificación.
BancoEstado: el foco está en acreditar la identidad
BancoEstado fue consultado directamente por Teletrece respecto de los pagos de licencias pre y postnatales y de los documentos utilizados para identificar a sus beneficiarios.
La entidad aseguró que su prioridad es que las madres y padres que esperan estos subsidios puedan recibirlos “sin trabas”.
“Sabemos que este subsidio llega en un momento importante para las familias”, señaló el banco.
En su respuesta, BancoEstado explicó que busca avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de acreditación de identidad. El objetivo, según indicó, es asegurar que los recursos públicos sean entregados a quienes corresponden y evitar situaciones de suplantación de identidad y usos fraudulentos.
De esta manera, el banco sitúa el problema en la necesidad de contar con mecanismos adecuados para verificar la identidad de las personas antes de concretar el pago.
La respuesta de BancoEstado, además, permite precisar un punto relevante: la entidad no señala en su comunicado que sea obligatorio contar con un RUT definitivo. Su explicación se centra en la acreditación de identidad y en la seguridad de los pagos.
La precisión de la CMF sobre el RUT
Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fue consultada sobre los documentos que pueden utilizarse para realizar operaciones bancarias.
El organismo explicó que el Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas establece que los bancos deben exigir la presentación de la cédula del RUT en determinadas operaciones y dejar constancia de su número.
Sin embargo, hizo una precisión relevante: la normativa no establece que el RUT deba ser definitivo.
“Sin embargo, la normativa no estipula que deba tratarse de un RUT definitivo (y no provisorio), ya que ambos son documentos válidos para la ley chilena”, sostuvo la CMF.
Esto introduce una diferencia importante respecto de algunos casos relatados por las afectadas, quienes aseguran haber recibido comunicaciones donde se les informó que el subsidio había sido rechazado por no contar con un RUT chileno definitivo, lo que, según lo señalado por la CMF, no sería una explicación válida.
Las respuestas de la COMPIN, BancoEstado y la CMF entregan distintas partes del problema, pero no terminan de explicar por qué algunas mujeres que, aseguran, ya cuentan con RUT provisorio o definitivo siguen sin recibir sus subsidios.