Este viernes, la Contraloría General de la República publicó el reglamento de la denominada "Ley Uber", la cual regulará a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que se presten a través de ellas.

Según recoge La Tercera, el texto posee 30 páginas y afirma que la Subsecretaría de Transportes tendrá a su cargo un registro electrónico que se subdividirá por regiones y que será de consulta pública. 

En dicho registro, deberán inscribirse todas las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT), conductores y vehículos, inscripción que será requisito habilitante para la prestación de los servicios.

Asimismo, las EAT deberán presentar ante la Secretaría Regional respectiva, los antecedentes solicitados de los vehículos con los cuales se prestará el servicio. En ese sentido, solo se podrán inscribir un máximo de 2 vehículos por propietario, mientras que cada automóvil puede ser objeto de una sola inscripción.

Además, tanto los conductores como los vehículos “solo podrán estar inscritos en una región, independiente del número de EAT a las cuales se encuentren adscritos”.

Respecto a los vehículos, estos deben contar con cuatro ruedas y su motor, en caso de ser a combustión interna, debe contar con una cilindrada mínima de 1.4 litros o su equivalente. En el caso de eléctrico puro o híbrido, deberá contar con una potencia igual o superior a 70kw.

El reglamento señala que los autos que soliciten su primera inscripción en el registro, deberán tener una antigüedad no superior a un año, mientras que los automóviles del registro por vehículos cuya antigüedad máxima sea de 3 años.

Además, el instructivo establece que los autos escritos en el Registro podrán operar "hasta que tenga una antigüedad máxima de 12 años".

Cabe señalar que este reglamento, una vez que sea aprobado, entrará en vigencia 30 días después.

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