En fallo unánime de sus miembros, la Corte de Apelaciones confirmó el sobresimiento al cura Gerardo Joannon en la indagatoria por la entrega irregular de menores en los '70. 

En la línea de lo planteado en febrero por el juez Mario Carroza, quien pese a acreditar los delitos por los que se indagaba al eclesiástico, dictaminó que estaba "extinguida la responsabilidad penal en los delitos de falsificación de instrumento público y privado, suposición de parto y usurpación de estado civil".

Caso Joannon: Juez Carroza dicta sobreseer la investigación

Así, la Corte de Apelaciones expuso que "la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Romy Rutherford, Enrique Durán y el abogado (i) Osvaldo García- ratificó el dictamen del ministro Carroza, del 18 de febrero pasado, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de Gerardo Joannon Rivera, en los delitos de falsificación de instrumento público y privado, suposición de parto y usurpación de estado civil".

 "Si los hechos acreditados fueron ejecutados en los años 1975 y 1983, y los delitos que ellos configuran se encuentran sancionados con penas de simples delitos, ha de concluirse que la acción penal en ambos casos se encuentra prescrita, conforme a lo que disponen los artículos 94 y 95 del Código Penal". 

Agrega que, "por ende, también la responsabilidad penal que pudiere corresponderle a Gerardo Joannon Rivera, se extinguiría de acuerdo a lo que establece el artículo 93 del mismo cuerpo legal (…) Que el plazo legal para perfeccionar el término de la responsabilidad penal del imputado se encuentra en exceso cumplido, por lo que se tienen por suficientes los antecedentes para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 100 del Código Penal".

Revisa el dictamen de la Corte

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