La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Municipalidad de San Antonio y a los ministerios del Interior, Seguridad Pública, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y al de Desarrollo Social y Familia, habilitar en un plazo de 30 días recintos de albergue para las más de 10 mil personas que serán desalojadas de la megatoma del Cerro Centinela, en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso.
La Corte adoptó esta resolución "habiendo transcurrido un tiempo más que considerable sin que se acredite el cumplimiento de la condición esencial dispuesta por el máximo Tribunal, y persistiendo la vulneración del derecho de propiedad que dio origen a este recurso", según se desprende del documento disponible en el sitio oficial del Poder Judicial.
Lo anterior tiene relación con el fallo de la Corte Suprema del 22 de marzo de 2024, que ya había ordenado garantizar un lugar transitorio para los ocupantes del terreno.
De acuerdo con la resolución, se ordena a las mencionadas instituciones que, dentro del plazo de 30 días corridos, den "estricto e íntegro cumplimiento" a este fallo, "especialmente en lo concerniente a lo dispuesto en el numeral IV de su parte resolutiva, debiendo acreditar fehacientemente ante esta Corte la implementación del recinto transitorio ordenado que reúna las condiciones para albergar a los ocupantes del inmueble".
"Lo anterior bajo apercibimiento de aplicar, en caso de persistir la inobservancia, una o más de las medidas de apremio contenidas en el numeral 15° del Auto Acordado sobre la materia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil", concluye la resolución.
De esta manera, considerando que el documento tiene fecha del martes 4 de noviembre de 2025, la medida deberá concretarse a más tardar el próximo 4 de diciembre.