La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Fiscales en contra del titular del Ministerio Público, Sabas Chahuán, por el traslado temporal de fiscales de la Quinta Región.

La Tercera Sala de máximo tribunal, integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz, acogió la medida cautelar contra el jefe de los persecutores tras ordenar que los fiscales Ramón Ignacio Espinosa Sapag, de la Fiscalía Regional de Valparaíso, y Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, de la Fiscalía Local de San Antonio, fueran trasladados.

Según la Suprema, la decisión del fiscal nacional, informada el 5 de febrero, es arbitraria e ilegal debido a que la ley orgánica del Ministerio Público solo le permitía hacer traslados de funcionarios permanentes. 

"Es necesario precisar en primer término que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no regula de un modo específico la forma y duración en que han de llevarse a cabo los traslados.

Según lo informado para que la primera autoridad de Ministerio Público pueda realizar este tipo de traslados dentro de la respectiva región deben cumplirse dos requisitos:

  • Que la destinación sea permanente
  • Que dicha destinación permanente sea a una fiscalía local dentro del territorio asiento de la respectiva Fiscalía General.

“En este caso en particular, se ha producido la resignación del lugar de los fiscales por quienes trabajan en la Fiscalía Regional de Valparaíso, pero de manera transitoria, de tal forma que no se cumple el requisito de orden temporal que exige la norma pertinente”, mantuvo el fallo. 

La resolución agrega: "El hecho de que el Fiscal Nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Corte Regional sólo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, ya que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco legal. El en caso de ordenar una destinación dentro de un espacio territorial ésta sólo podía ser de carácter  permanente, como así lo autoriza el artículo 21 , y no de forma transitoria, por lo que al no cumplirse con uno de los requisitos impuestos por el referido precepto, Sabas Cahuán excedidió sus atribuciones, razón por la cual, debiendo entenderse vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el recurso de protección intentado debe ser acogido".

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