La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto la defensa de Daniel Bustos, único condenado por el incendio en la estación de Metro San Pablo, ocurrido el 18 de octubre de 2019, en el inicio del estallido social en Lo Prado, región Metropolitana.

Bustos había recibido la pena de 12 años de cárcel, pero su defensa presentó un recurso de nulidad y acusó que uno de los artículos del Código Penal por el que había sido condenado estaba derogado, por lo que el máximo tribunal le redujo la pena en dos años.

“Que en el caso en concreto la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados”, sostiene el fallo.

“Se condena a Daniel Elías Bustos, como autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares”, añade.

El delito ocurrió en octubre de 2019, en el marco de las masivas manifestaciones del "estallido social", cuando resultaron quemadas varias estaciones de la red del Metro de Santiago.

Revisa este video también:
Publicidad