El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, confirmó que instruyó a la Tesorería General de la República el cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) a personas morosas que reciban sueldos superiores a los 1,5 millones mensuales.

En ese sentido este jueves aseguró que no todas las personas que presenten mora son "desvalidos".

"Hay 1.800 personas en Chile, morosas del CAE, que tienen sueldos brutos por arriba de $5 millones de pesos mensuales. Y suman en total una deuda no pagada al fisco de US$20 millones", aseguró.

"La vamos a ir a cobrar y vamos a actuar muy ágilmente en las potestades del juicio Ejecutivo, que incluye embargos", añadió el economista.

¿El Estado puede realmente hacer efectivo el cobro del CAE a los deudores?

Ante estas declaraciones del secretario de Estado, surge una pregunta: ¿Puede realmente el Estado hacer el cobro efectivo del CAE a las personas que lo deben?

Respecto a esto se refirió Flavia Cilveti, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. De entrada, aclaró:

"El Estado sí cuenta con facultades suficientes para perseguir el cobro del CAE, particularmente respecto de deudores con capacidad de pago".

En cuanto al mecanismo para hacer esto posible, la docente explicó que hay más de uno y que puede ser de carácter administrativo o judicial.

"Se puede ejercer cobranza administrativa y judicial, incluyendo retención de devoluciones de impuestos, compensaciones e incluso embargos y remates de bienes", sostuvo.

Para Cilveti, el problema no ha estado en la falta de herramientas, "sino más bien en una falla en su aplicación efectiva", apuntando a años de baja persecución de la mora.

En el caso de que se avance judicialmente, la académica detalló que este proceso se realiza mediante juicios donde la Tesorería puede interponer una demanda ante los tribunales civiles, solicitando de manera directa el mandamiento de ejecución y embargo de bienes del deudor.

"En el fondo, el deudor es requerido de pago, y si no paga ni opone excepciones legales dentro del plazo establecido, se procede directamente a la ejecución. O sea, se traba el embargo y, eventualmente, se realiza el remate de los bienes", sostuvo.

Ahora, en cuanto a la notificación, la regla general es que la primera actuación en el juicio sea una notificación personal, que se practica a través de un receptor judicial en el domicilio del deudor. No obstante, continúa Cilveti, si esta diligencia no es posible o no se logra, la ley permite que se notifique de forma subsidiaria, “como lo que es la notificación por cédula, o incluso la notificación por avisos en casos determinados”.

Con este escenario, la discusión deja de ser si se puede cobrar o no, sino cómo hacerlo bien, recalca la experta, apuntando a mecanismos más automáticos que permitan asegurar el pago en quienes sí tienen capacidad.

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