En una tragedia terminó la noche del jueves el partido entre Colo-Colo y Fortaleza por Copa Libertadores. El partido que comenzó en el Estadio Monumental no pudo finalizar por la invasión de hinchas a la cancha, en medio del juego. Horas antes, en las afueras del recinto deportivo, dos personas murieron en un incidente que involucró a Carabineros.
La tragedia que costó la vida a un menor de 12 años y a una joven de 18 ocurrió en medio de una avalancha de un grupo de personas que intentaba ingresar al estadio sin entradas. Un carabinero que manejaba un carro lanzagases está en calidad de imputado y se investiga su participación en los hechos.
En lo deportivo, Colo-Colo arriesga perder los puntos e incluso la descalificación de la Copa Libertadores. Pero su responsabilidad también podría ir más allá de lo deportivo por el incumplimiento de las condiciones que impone la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana.
Las condiciones de seguridad que debía cumplir Colo-Colo para el partido
Para cada partido de fútbol que se desarrolla en nuestro país, la delegación presidencial de cada región debe autorizar, bajo ciertas condiciones, el espectáculo deportivo.
Así, mediante una resolución exenta que tiene como fecha el 10 de abril, mismo día del partido, la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana autorizó el duelo bajo ciertas condiciones.
“Exigir al organizador del espectáculo deportivo que prohíba el ingreso al recinto deportivo ni tolere la permanencia en el mismo, según sea el caso, de aquellas personas que no cumplan con las condiciones de ingreso y permanencia establecidas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.327, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para impedir el ingreso, no tolerar la permanencia e identificar a quienes: a) Intenten ingresar o ingresen a sectores o zonas del recinto deportivo que no correspondan a su entrada o acreditación”, dice uno de los puntos.
“Participen en riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo deportivo; que profieran expresiones, adoptaren actitudes o portaren elementos que inciten a la violencia antes o durante el espectáculo de fútbol profesional; intenten introducir o introduzcan armas de fuego, blancas o cualquier otro elemento corto punzante o idóneo para ser ocupado como instrumento cortante o punzante al recinto deportivo”, añade.
Además ordena disponer las siguientes medidas.
“Un número de 460 guardias de seguridad privada, debidamente acreditados por la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile. Los guardias de seguridad privada deberán ser distribuidos según el detalle señalado en la solicitud de autorización de espectáculo de fútbol profesional, citada en los vistos, y en la directiva de funcionamiento aprobada por Carabineros de Chile, que para todos los efectos es parte integrante de la presente resolución. La distribución de guardias precedente puede variar, de acuerdo a la dinámica y variables que se presenten durante el encuentro deportivo”, dice la resolución.
“El organizador deberá disponer de medios de grabación de imágenes dentro y fuera del recinto deportivo que faciliten la identificación de los asistentes”, añade.
“El organizador del espectáculo deportivo deberá tener la debida coordinación con el Jefe de Servicio de Carabineros de Chile designado para el evento, y tomar todas las medidas de seguridad preventivas necesarias en relación a hechos que puedan acontecer en el perímetro del recinto deportivo, y que tengan como finalidad el ingreso de personas no autorizadas al Estadio”, complementa.