Este miércoles el Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral que regirá la ley que despenaliza el aborto en tres causales. El documento especifica la normativa que deberán seguir los profesionales que deberán actuar cuando una mujer solicite la interrupción por en el caso de riesgo de vida, inviabilidad fetal o violación.

Una de las causales que más polémica generó durante la tramitación del proyecto fue la de violación, ya que parlamentarios de la oposición y de la DC argumentaban en su momento que ésta causal podría ser la puerta de entrada para la liberalización del aborto. 

Con la normativa, quedaron establecidos los pasos que se deberá seguir para invocar esta causal, desde el primer contacto con la víctima hasta el programa de acompañamiento final.

Primer contacto con la víctima

El proceso de la atención a la mujer comienza con la acogida y la entrega de información que podrá adquirir con los profesionales de Salud Responde del Minsal, en la Fiscalía (quienes tendrán que derivar a las mujeres a los servicios especializados) o en el primer nivel de atención.

La normativa señala que "en el enfrentamiento de una vulneración tan extrema como la violación, es crítico el acceso oportuno a la salud", por lo que la coordinación con el nivel secundario de especialidad deberá realizarse antes de las 24 horas. 

Evaluación del equipo médico

Una vez que la mujer llega la unidad de especialistas, se deberá convocar a un equipo de salud, "especialmente constituido para estos efectos, que debe confirmar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal y la edad gestacional" con un informe que debe ser escrito en un plazo de 24 horas.

Recepción de antecedentes

Para la recepción de los antecedentes, la normativa establece como clave los vínculos de colaboración, ya que para evitar la revictimización de la víctima, si la mujer adulta ha denunciado el delito de violación, el equipo de salud puede, con consentimiento de la mujer, incorporar la declaración que se haya realizado en la denuncia, para evitar que se repita el mismo relato. Lo mismo para menores de 18. En el caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato para efector de corroborar la causal, ya que hay violación por definición legal. 

En caso de que se tenga que escuchar el relato de la mujer, la normativa exige que el establecimiento cuente con un espacio de privacidad "que favorezca el encuentro en la conversación y la expresión emocional, sin recibir juicios y favoreciendo la contención".

Además, se debe informar a la mujer mayor de edad sobre la obligación que tienen los jefes de los establecimientos hospitalarios o clínicas particulares de informar al Ministerio Público del delito de violación. Al dar esta información, se debe asegurar que se respeta el principio de confidencialidad entre el médico y el paciente. 

El relato deberá quedar por escrito y ser firmado en conformidad por la mujer, con el debido resguardo que permita la confidencialidad de los antecedentes en el establecimiento. Para ello se dispondrá de un archivo anexo a la ficha clínica que sólo podrá ser entregada al Ministerio Público de ser requerido. 

Evaluación de la edad gestacional

Además, para que la causal sea viable, la edad gestacional debe estar dentro de los plazos establecidos por la Ley: 12 semanas para mujeres de 14 años y más; 14 semanas para niñas menores de 14 años.

Esta valoración se realizará a través de una ecografía obstétrica. Antes de ser realizada, el profesional debe consultar a la mujer si desea ver o escuchar la ecografía. Si no lo desea, la persona a cargo tendrá que girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo "con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional". 

En caso de que la edad gestacional exceda el plazo permitido, el equipo de salud tendrá que explicarle a la mujer las nuevas alternativas.

Evaluación de los antecedentes y decisión final

Ya con la evaluación de la edad gestacional y el relato de la víctima, la norma establece que "el tiempo dedicado a esta evaluación debe ser calmo pero oportuno para evitar dilaciones en la definición de la concurrencia de la causa".

Finalmente, la concurrencia de la causal será evaluada por el equipo médico sobre las siguientes consideraciones: análisis de la plausibilidad del relato, idoneidad de los hechos relatados para producir el embarazo y concordancia estimada entre la fecha de la violación relatada y la edad gestacional informada. 

Si se configura, o no, la tercera causal, se deberá informar por escrito a la mujer y al jefe del establecimiento. En caso de ser afirmativo, se deberá especificar "las principales consideraciones sobre la plausibilidad del relato de la violación, la idoneidad de los hechos relatados para producir un embarazo y la concordancia estimada entre la fecha de violación relatada y la edad gestacional informada".

Con esa información, la mujer puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo. En el caso de mayores de 14 y menores de 18, se debe acordar cuál es el momento apropiado para informar al representante legal. Sin embargo, no es un requisito para realizar la interrupción. 

Programa de acompañamiento

Para que la mujer acceda al programa de acompañamiento "se requiere su consentimiento y voluntad expresa, registrada en la ficha clínica". 

A continuación se describen las fases del proceso que vive la mujer, el rol del equipo médico y las consideraciones para el acompañamiento: 

Proceso de toma de decisión: aquí el equipo de salud deberá mostrar a la víctima alternativas de decisión y reflexionar sobre las consecuencias de cada una. Para el acompañamiento psicosocial se debe promover que la toma de decisión "sea vivida como un acto de autodeterminación por parte de la víctima". 

Opción por interrupción del embarazo: el equipo médico debe informar a la mujer que por ley se deberán tomar muestras de ADN del feto, y que podrían ser usadas para perseguir al violador en el proceso judicial. 

Opción por llevar el embarazo: el plan de acompañamiento psicosocial deberá identificar las necesidades de cada víctima. 

Opción por dar en adopción: el equipo de salud deberá articularse con la Unidad de Adopción del Sename y crear de forma conjunta un plan de abordaje de acuerdo a cada caso. 

Objeción de conciencia: así regirá la normativa más polémica de la despenalización del aborto

La objeción de conciencia fue uno de los topes que vio en su tramitación la ley que despenaliza el aborto en las causales de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. Sin embargo, la normativa que regirá dicha manifestación ya fue aprobada por la Contraloría el pasado 29 de enero.

 

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