Tras el anuncio realizado por el ministro de Salud, Jaime Mañalich, este viernes se oficializó la medida decretada por el Minsal sobre el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados como ascensores y supermercados.

De acuerdo con el decreto publicado por el Diario Oficial, esta medida se aplica a partir de este viernes 17 de abril hasta que la autoridad así lo indique, en aquellos lugares donde haya 10 o más personas en un mismo espacio cerrado:

- Establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior

- Aeropuertos y terrapuertos

- Teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos

- Supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público

- Establecimientos de salud, públicos y privados

- Lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos

- Lugares de trabajo

- Galerías, tribunas y otras instalaciones destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios (excepto a los deportistas durante su práctica)

- Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos

- Residencias de adultos mayores

Cabe destacar que esta medida se exceptúa en el caso de que la persona en cuestión esté comiendo en un lugar habilitado para ello.

Asimismo, se entiende por mascarilla aquél material que cubre la nariz y la boca de manera correcta, incluyendo si su fabricación es artesanal o industrial.

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