Este lunes se publicó en el Diario Oficial la ley que permite el retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, la cual fue aprobada recientemente por el Congreso y que luego de intensas negociaciones contó también con el respaldo del Gobierno.

El texto, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, establece que "todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses".

Dicha pensión será pagada por la administradora a la que esté afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.

Tratándose de jubilados por vejez e invalidez total definitiva, el monto de referencia será la última pensión calculada.

Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal, la AFP deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia.

La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.

Si la instancia no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal.

Tanto el afiliado como la compañía de seguros podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con un procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la  administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud.

Dentro de los cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso de que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones. Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la AFP.

La Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrá contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones que estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos designados por concurso.

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