Este martes fue publicado en el Diario Oficial el decreto que da a conocer las nuevas normas de comportamiento con las que deben cumplir los Carabineros de Chile.

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El mencionado decreto fue creado por el Gobierno por una solicitud que le hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la muerte en manos de un carabinero del comunero mapuche Alex Lemún en 2002 en Ercilla. Asimismo, este texto fue firmado el pasado 13 de noviembre, un día antes de la muerte de Camilo Catrillanca en un operativo policial en la misma comuna.

Decreto pide "evitar el uso intencional de armas letales"

El decreto considera tres artículos, que a su vez, están divididos en varios puntos.

El primer artículo hace referencia a los "lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público".

En ese sentido, se precisa que las fuerzas policiales de Carabineros durante su actuar deberán velar "por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas" y que "respetarán y cumplirán la ley en todo momento".

Otro punto importante que toca el artículo tiene relación con que los funcionarios policiales "deberán evitar el uso intencional de armas letales, debiendo preferir el empleo de elementos o la adopción de medidas menos dañinas para lograr sus objetivos". Asimismo, enfatizan que en caso que sea necesario el uso de armas el funcionario "advertirá claramente su intención de utilizarla", la que a su vez no será necesaria en casos en que su vida o la de otras personas, corra peligro.

Este artículo también destaca que las fuerzas policiales deberán procurar mantener el orden público, además, de evitar "el uso excesivo de la fuerza" en reuniones no autorizadas por la autoridad competente. Tampoco podrán hacer uso de la fuerza contra personas detenidas "salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención".

Revisión de sus protocolos

El segundo artículo se titula "Revisión y actualización periódica de los protocolos de actuación de Carabineros de Chile en intervenciones para la mantención del orden público" y se refiere al chequeo que se deberá hacer de las formas en que tienen proceder los funcionarios de la institución.

"Carabineros de Chile, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde publicación del presente decreto, deberá revisar y actualizar la Orden General Nº 2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; la circular Nº 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza, con el objeto de verificar que dicha normativa interna dé cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en el artículo anterior", asegura el escrito.

Posteriormente, la nueva versión de estos protocolos deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en el Diario Oficial para luego ser revisados por la misma institución con una periodicidad mínima de cuatro años, "debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en Diario Oficial, cada vez que se modifique", proceso en el que deberá estar involucrada igualmente la sociedad civil y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Presentación de informes sobre uso de la fuerza

El último artículo da cuenta de que Carabineros tendrá que "presentar informes semestrales al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos. Esta información deberá estar desagregada por región y provincia".

Esta obligación es aparte de la elaboración de informes con antecedentes que le solicite a la institución la Subsecretaría del Interior por casos particulares.

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