$380 millones deberán ser pagados por el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y el Servicio de Salud de Antofagasta por la muerte de una paciente, luego de la reciente condena de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En ese recinto fallleció la mujer luego de sufrir una complicación anestésica durante su trabajo de parto. 

El caso ocurrió en julio de 2020 y se estableció que un TENS "no entrenado" aplicó la anestesia sobre la víctima. 

El fallo fue unánime y revocó la sentencia impugnada, por lo que los establecimientos deberán pagar la millonaria suma por concepto de daño moral al cónyuge, hijo y sobrinas de la víctima. 

Según consignan en el fallo, "los hechos clínicos que se han dado por establecidos de acuerdo a la secuencia de afectaciones de la paciente (...) desde su ingreso al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, y hasta su fallecimiento en dicho centro asistencial revelan, conforme a la prueba rendida, que la atención prestada a la paciente no se ciñó a la lex artis de la ciencia médica", consignando que "los procedimientos que se adoptaron no fueron los adecuados"

Los errores quedaron establecidos con los informes médicos allegados a la causa y con el peritaje médico que encabezó la Fiscalía de Calama

El perito realizó "un extenso análisis de todas las circunstancias que rodearon la atención de la paciente víctima, haciendo presente que, si bien puede haber ocurrido infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de Covid, concluye el legista que el origen del daño, en una paciente previamente sana, está directamente relacionado con un evento durante el trabajo de parto". 

Asimismo, el perito concluyó que "hubo 'falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno en Hospital de Calama (...) al permitir, o indicar, absolutamente fuera del margen de la Guía AUGE-Minsal, la administración de una dosis de analgesia epidural que evolucionó a ESPINAL TOTAL por personal TENS, no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar, generándose el evento índice que llevó al ominoso resultado descrito". 

En el fallo se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y se acoge la demanda de la familia de la víctima

De esta manera, el fallo determinó que al cónyuge de la mujer, que corresponde al demandante, se le realizará un pago total de $200 millones, a las sobrinas, una suma de $40 millones para cada una y al hijo de la víctima la suma de $100 millones. 

"Las sumas que se ordena pagar deberán incrementarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la fecha de notificación de la presente sentencia y hasta su pago efectivo", cerraron.

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