La concesionaria Rutas del Pacífico, a cargo de la Ruta 68, se refirió a la polémica por un video que circuló en las redes sociales en la que no se le levantaba la barrera a un carro de Bomberos que iba camino a los incendios forestales que afectaron a Quilpué este fin de semana.

Mediante un comunicado, al que tuvo acceso Cooperativa, la concesionaria que ha sido criticada porque no se levantó la barrera del peaje al vehículo de emergencia aseguró que fue el carro de Bomberos el que eligió acceder al peaje. 

“El peaje Troncal Sur cuenta, en el sentido poniente, con dos vías de libre tránsito (Free flow) y tres vías de peaje con barrera. El carro circuló por la vía con sistema de cobro manual, inmediatamente después de un vehículo particular, donde el sistema de peaje debía finalizar aquella transacción antes de poder levantar la barrera nuevamente”, aseguraron desde Rutas del Pacífico.

“El carro de Bomberos no pagó peaje alguno debido a que en todas nuestras plazas se aplica la exención del pago de este para vehículos de emergencia en los términos que establece la ley. 

El hecho sucedió la tarde del viernes cuando se registraban los primeros incendios en la región de Valparaíso, particularmente en Quilpué y Viña del Mar. 

Qué dice la ley sobre Bomberos y el peaje

La Ley de Concesiones de Obras Públicas, modificada en 2016, establece que todos los vehículos deberán pagar el peaje respectivo, pero establece excepciones precisamente con los vehículos de emergencia que porten balizas o que vayan con sirenas como era el caso de este carro de Bomberos. 

“Estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito (...) cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza”, dice el artículo 11 de la ley. 

“Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido”, añade. 

“En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje”, complementa. 

Si un concesionario no cumple con esta normativa, se expone a una multa de hasta 50 UTM, algo así como 3,2 millones de pesos por cada vehículo de emergencia que no dejen pasar. 

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable!, especifica la ley. 

Publicidad