La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la demanda de tenencia compartida de un gato tras el quiebre de la relación de sus dueños: Caso pasará a la Corte Suprema: Establecieron que se trata de un ser sensible y no un objeto.

Todo comenzó en 2021, cuando Rodrigo y Paulina adoptaron a Perseo, compartiendo los gastos de alimentación y consultas veterinarias, y alternando su cuidado entre las casas de ambos (un mes cada uno).

Esta dinámica perduró incluso cuando la pareja terminó su relación, pero en mayo de 2025 Paulina -la dueña de Perseo en el Registro Nacional de Mascotas- decidió terminar la tenencia compartida, denunciando que las estadías con Rodrigo producían estrés severo en el felino.

Además, la mujer sostuvo que el gato había sufrido lesiones físicas, alteraciones conductuales y negligencias, según consignó El Mercurio.

El hombre negó las acusaciones y dijo que había intentado en reiteradas ocasiones ver el animal tras el fin del cuidado alternado, un requisito que se le había denegado, lo que habría afectado su salud física y mental.

Cuidado de Perseo pasa a la justicia

Paulina y Rodrigo llevaron el caso de la custodia de Perseo -de ahora cuatro años- a la justicia, exponiendo ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno sus versiones de los hechos. Este tribunal consideró que ambos habían tomado la decisión de adoptarlo, estableciendo que existía copropiedad sobre el gato y debían volver a compartir su custodia por un mes cada uno.

Dicha decisión fue apelada por Paulina, pasando el caso a la Corte de Apelaciones de Valdivia. Esta semana, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la decisión del Juzgado de Letras

Samuel Muñoz Weisz, ministro de la Corte de Valdivia, comentó que “en este caso, las normas del Código Civil ya no eran aplicables en razón del estatuto jurídico que se le ha ido concediendo a los animales, especialmente a las mascotas, en cuanto al cuidado responsable y protección que merecen”.

“En este caso, se trata de seres sintientes y la Corte estima que las normas puras y simples de bienes muebles que regula el Código Civil, ya no les son aplicables, sino que estos son objeto de protección y titulares de derecho conforme a esa nueva legislación que les ha brindado esa protección especial”, agregó.

Perseo no es un objeto, sino un ser sintiente

Según lo detallado en el fallo, “en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente”.

Por lo anterior, los animales “dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno, en definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos”.

Para sostener dicho razonamiento, el tribunal recurrió a las normas de ley 20.380 (Protección de los Animales) y 21.020 (Ley Cholito, que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía), “al punto que podría catalogarse la contienda de una forma de maltrato de los sancionados en los cuerpos legales citados”, acota el fallo.

Camilo Saldivia Hermosilla, abogado de Paulina, dijo al medio antes citado que “se trata de un fallo de enorme relevancia e innovador en Chile, porque pone en el centro del debate el bienestar animal y sostiene que los animales no pueden ser tratados como simples objetos de dominio ni utilizados como instrumento de conflicto entre las personas”.

A pesar de lo anterior, la odisea legal por la custodia de Perseo no ha finalizado, ya que Rodrigo recurrió a la Corte Suprema -la máxima instancia legal chilena- para revertir el fallo del tribunal de Valdivia y restablecer su cuidado compartido del gatito. 

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