El Comité de Trabajadores Migratorios de las Naciones Unidas manifestó, a través de un documento a los senadores y senadoras de nuestro país, que el proyecto de Ley de Migraciones, que está siendo tramitado en el Congreso requeriría “mayor tiempo de análisis y de discusión para integrar de manera debida el enfoque de Derechos Humanos”, antes de ser votada.

En la especie de carta que fue enviada hace poco menos de una semana, y en la que participan también distintas organizaciones internacionales se recomienda a los parlamentarios incorporar el Acuerdo sobre Residencia Mercosur para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en derechos sociales y el de no devolución y regularidad migratoria de sujetos especial de protección.

Si bien se reconoce la necesidad de tramitar un proyecto en esta línea y también los aspectos positivos que tiene la normativa, cuestiona la ausencia de un mecanismo que permita el cambio de estatus migratorio.

“En términos generales, desde el Comité de Trabajadores Migratorios de Naciones Unidas consideramos que las modificaciones hechas en las últimas etapas del debate legislativo pueden requerir un mayor tiempo de análisis y de discusión para integrar de manera debida el enfoque de Derechos Humanos”, dicen.

“Es por esto, que contar con un mecanismo que permita el cambio de estatus migratorio de irregular a regular resulta clave para proteger derechos y cumplir con los principios de migración, ordenada y segura –desde la perspectiva de la seguridad humana y de los intereses legítimos del Estado chileno de gestionar una migración ordenada, segura y regular, la cual a la vez proteja los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes”, agrega.

Las organizaciones dicen además que el proyecto de Ley de Migración y Extranjería incumple obligaciones establecidas en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.

“Es destacable que dentro de los principios fundamentales contemplados en el Título II del proyecto se reconozca explícitamente (art.3°) como un objetivo de la ley, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas extranjeras que se encuentran en Chile, sin importar su condición migratoria”, explican.

“Estas disposiciones reflejan el compromiso del Estado con los Derechos Humanos consagrados en los tratados internacionales que Chile ha ratificado, por ejemplo, reconociendo entre otros, el interés superior del niño (art.4°), el deber de disponer de mecanismos accesibles de reclamo (art.5° inciso final), de promover una migración segura, ordenada y regular (art.7°), el reconocimiento de que la migración irregular no es constitutiva de delito (art.9°), así como el articulado relativo a un recurso judicial a favor de las personas migrantes”, agregan.

También añaden que “es lícito que los Estados establezcan medidas atingentes al ingreso, permanencia o salida de personas migrantes para desempeñarse como trabajadores en determinado sector de producción en su Estado, siempre que ello sea acorde con las medidas de protección de los derechos humanos de toda persona y, en particular, de los derechos humanos de los trabajadores”.

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