Cada año, durante el primer semestre, se debe realizar la Operación Renta, como es conocido el proceso de declaración y devolución de impuestos.

Este trámite en el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo deben realizar tanto personas naturales como las empresas. Una vez realizado y verificados los antecedentes, la Tesorería General de la República emite el pago de devolución de impuestos.

Aunque el SII todavía no anuncia el calendario oficial de la Operación Renta 2024, normalmente se ejecuta en abril, por lo que debería comenzar el 1 de ese mes y extenderse hasta las primeras semanas de mayo.

La Operación Renta permite además acceder a una serie de beneficios tributarios, como crédito por gastos en educación o rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, entre otros.

Sin embargo, hay un nuevo beneficio tributario, disponible desde la Operación Renta 2024 y hasta 2029, exclusivamente, que beneficia a las personas que han solicitado un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional.

Operación Renta 2024: Nuevo beneficio tributario por compras de viviendas nuevas

Se trata de un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos.

Puede acceder a él las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda y cumplan con las características y condiciones que establece la Ley N°21.631.

Para esta Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.027.456 (16 UTM a diciembre de 2023). Considera que el monto de los dividendos solo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten.

Requisitos para acceder a este beneficio y cómo solicitarlo

Según expone el SII en su sitio oficial, la vivienda debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe ser nueva (primera venta efectuada sobre ella) y estar destinada a la habitación.
  • La adquisición debe haber sido mediante crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras.
  • Debe estar construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1 de noviembre de 2023.
  • Si no tiene recepción final conforme en dicha fecha, que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

Adicionalmente, el contrato de compraventa e inscripción debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La escritura pública de compraventa debe tener fecha a partir del 1 de noviembre de 2023.
  • La vivienda debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la persona que va a solicitar el beneficio, al 30 de septiembre de 2024.
  • Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Destacar que el crédito puede ser utilizado para una sola vivienda. Si la persona adquirió más de una, puede elegir la que estime para optar al beneficio.

Para las viviendas que se adquieran entre 1 de noviembre de 2023 (fecha en que entró en vigencia la Ley) y el 31 de diciembre de 2023, el crédito regirá a contar del año en que se comiencen a pagar los dividendos.

Finalmente, destacar que para solicitar el beneficio, quienes cumplen con los requisitos, al realizar la declaración de renta anual en abril el monto del crédito a solicitar se incorporará automáticamente en la propuesta de renta, en base a la información proporcionada al Servicio por bancos e instituciones financieras.

Sin perjuicio de ello, se puede solicitar el beneficio incorporando el monto en el Formulario 22, si se cumple con los requisitos establecidos en la Ley, aun cuando no se haya incorporado automáticamente en la propuesta.

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