La Corte Suprema acogió este lunes el recurso de protección interpuesto por víctimas de la denominada “violencia rural” y le ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío adoptar las coordinaciones necesarias para prevenir la reiteración de episodios en la región como los denunciados.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar acogió la acción cautelar al considerar que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, psíquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes.

“Que, como se ha sostenido previamente por esta Corte es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de ‘violencia rural’ en una determinada zona del país”, expone el fallo de la Corte Suprema.

“Y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por los recurrentes, no puede ser desoída  su alegación –sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en sede penal al tenor de las investigaciones vigentes llevadas adelante por el Ministerio Público– por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil  –en el contexto anotado– de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”, agrega.

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