El Presidente Sebastián Piñera  promulgó la nueva Ley de Portabilidad Financiera, la cual permitirá que las personas, las micro y pequeñas empresas puedan cambiarse con mayor rapidez y facilidad de proveedor de productos como cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices.

Con esta nueva normativa se establece un mecanismo que le permitirá a las personas comparar la totalidad de costos, intereses y comisiones que le cobran por todos los productos que contrate, facilitando de manera significativa la comparación de alternativas para el cliente.

La Ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Por otra parte, la Ley establece que, en 45 días desde su publicación en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda y el de Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.

¿Qué entidades están consideradas?

  • Bancos.
  • Compañías de seguros.
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios.
  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Cajas de compensación.
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices).
  • Emisores de tarjetas.
  • Otras entidades fiscalizadas por la CMF.
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