Este miércoles se concretó la primera condena por el delito de femicidio no íntimo.

Se trata de un caso en el que un hombre cometió el asesinato de una mujer en Doñihue, Región de O'Higgins, por julio de 2020.

Fue por esa fecha que el imputado incendió la casa donde cometió el crimen de la mujer y, tras ser detenido, fue puesto a disposición de la Justicia.

El fiscal de RancaguaJorge Mena explicó que la fallecida fue asesinada por el imputado "a raíz de las circunstancias de su oficio" y, posteriormente, amenazó a sus familiares, particularmente a su pareja y su hijastro.

Y junto con ello, se le condenó por los delitos de incendio, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.

La lectura de la sentencia será el próximo lunes 22 de mayo, pero ¿qué es un femicidio no íntimo?

Ley Gabriela

Fue durante marzo de 2020 que se promulgó la denominada Ley Gabriela, una iniciativa legal que ampliaba el marco legal del femicidio, elevando penas en casos de violencia de género.

Dicha medida implicaba que la ley sancionaría la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de génerofemicidio íntimo, entre otras agravantes.

Los culpables por estos delitos podrían ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, de los 15 años y 1 día a los 40 años.

Con la modificación de la Ley Gabriela no sólo se considera como femicidio a los casos de asesinatos de mujeres por parte de sus ex parejas o ex parejas con convivencia, sino que incorporaba a parejas sin convivencia, como las relaciones de pololeo.

Y en el marco de la figura de femicidio por razones de género -también conocido como femicidio no íntimo- se destacó como agravantes que las víctimas fueran mujeres embarazadas, menores de edad o en situación de discapacidad, en presencia de familiares o en el contexto de violencia física o psicológica.

Femicidio no íntimo o por razones de género

El femicidio por razones de género es considerado como tal cuando la muerte de una mujer se produce en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ante la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • Tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.
  • Cuando el motivo tiene relación a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Cuando exista subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
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