Estas Fiestas Patrias estará marcado por la presencia de cinco días de descanso, asociados a los feriados irrenunciables del lunes 18 y martes 19 de septiembre.

Si bien el descanso es obligatorio, hay sectores que quedan al margen de dicha normativa, pero en ocasiones hay trabajadores que aceptan trabajar en esas jornadas para poder recibir un dinero extra a fin de mes.

¿Sabías que pese a que aceptes trabajar voluntariamente en un feriado irrenunciable eso no exime de multas a las empresas? En T13.cl te contamos todos los detalles.

Cuáles son los feriados irrenunciables

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, existen cinco jornadas de descanso que son feriado irrenunciable. Estos corresponden al 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 de septiembre, el 19 de septiembre y el 25 de diciembre.

En esa línea, dichas jornadas de descanso obligatorio corren para todos los trabajadores del comercio, pero hay excepciones.

¿Qué trabajadores quedan al margen?

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimientos de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Además, no existe impedimento para que un local comercial abra en un feriado irrenunciable siempre que sea atendido por su propio dueño.

Sin embargo, aunque puede ser conveniente para un trabajador obtener un bono por su desempeño durante un día feriado irrenunciable, su voluntariedad no exime a la empresa de multas.

El abogado del estudio jurídico Grupo Defensa, Rodrigo Valdivia, señaló que "las y los empleados no pueden renunciar a este beneficio, aunque lo quieran".

"Lo que se busca proteger es un derecho mayor y aquí la ley es bastante estricta y no permite que las personas que se desempeñan en esos rubros presten servicio en días de feriado irrenunciable", comentó.

Y respecto a los grupos excluidos, Rodrigo Valdivia planteó que "nuestra legislación protege el descanso de la mayoría de la fuerza laboral en estas jornadas. Si algunos rubros fueron excluidos fue precisamente por la misma dinámica de ser feriados dedicados al esparcimiento de la población general. El comercio, el retail, la construcción o la agricultura, por mencionar algunos, entran en esta categoría".

Multas asociadas

Los empleadores que no respeten los feriados irrenunciables serán sancionados con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

En caso de tener 50 o más trabajadores cumpliendo labores en esa jornada, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleado afectado; y si se tiene contratados a 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM por cada uno.

En caso de que los empleadores no respeten el feriado irrenunciable del trabajador, se puede denunciar los hechos en el sitio web de la Dirección del Trabajo y para obtener más información se puede llamar al 600 450 4000, el centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo.

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