La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó, este miércoles, el recurso de amparo presentado por la defensa del acusado del envío y colocación de seis artefactos explosivos. La abogada de Camilo Gajardo había acusado la vulneración de ciertos derechos del imputado, lo que fue descartado, por unanimidad por el tribunal.

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"No es posible avizorar los vicios o defectos denunciados y menos aún la infracción a alguna norma constitucional, desde que ciertamente el amparado concurrió debidamente asistido por su defensa letrada a la audiencia de control de detención, formalización e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que desvanece las alegaciones relativas a la afectación del derecho a defensa y por ende al debido proceso", sostiene el fallo publicado por el Poder Judicial.

Gajardo fue dejado en prisión preventiva tras asistir a la audiencia en la que se le imputó como el único sospechoso por la colocación de una bomba en un paradero de buses en Vicuña Mackenna, y el envío de paquetes explosivos al expresidente de Codelco Óscar Landerretche y al presidente de Metro Louis de Grange, entre otros delitos.

La defensora pública Alejandra Rubio acusó que la toma de ADN que se le realizó al hombre de 28 años vulneró sus derechos por no contar con consentimiento informado del imputado, por lo que pidió la liberación inmediata de su representado.

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Ante esto, la sentencia de la Corte de Apelaciones dice que “la supuesta ilegalidad de la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado, justificada en el resultado de diligencias de investigación realizadas con vulneración al debido proceso, tal como se ha señalado en lo que precede, no apareciendo del mérito de los antecedentes allegados atisbo alguno de infracción al debido proceso, menos aún al derecho a defensa”.

“Tampoco a la no auto incriminación, sustentada en la toma de la muestra biológica, pues como se ha indicado, ella fue previa y debidamente autorizada por el amparado", agrega el fallo.

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