Tras poco más de siete años del suicidio de Katy Winter, joven de entonces 16 años que se quitó la vida luego de ser víctima de bullying en el Colegio Nido de Águilas, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, el 16° Juzgado Civil de Santiago acreditó la responsabilidad contractual del establecimiento educacional.
Vale recordar que el suicidio de la joven ocurrió el 22 de mayo de 2018, cuando la adolescente llegó a una sucursal de la cadena Starbucks y se quitó la vida en el baño del local.
Según consignaron en La Tercera, a pesar de acreditar la responsabilidad contractual del establecimiento educacional, el tribunal no acogió una demanda civil que realizó la madre de la joven, debido a que los hechos estaban prescritos.
La demanda civil correspondían a una indemnización de $350 millones.
Los aspectos que no cumplió el Colegio Nido de Águilas en caso Katy Winter
Según consignan en el medio citado, la familia de la joven señaló dos aspectos que no cumplió el Colegio Nido de Águilas en el suicidio de Katy Winter.
Primero, apuntaron a la responsabilidad del establecimiento al permitir que la adolescente abandonara el recinto.
Vale recordar que el día de los hechos, la familia dejó a Katy Winter en el estacionamiento del colegio, pero la adolescente no ingresó al recinto, sino que tomó un vehículo de aplicación para dirigirse hasta la cafetería donde concretó el suicidio.
El tribunal estableció que "la obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento". Esto, a pesar de que desde el colegio apuntaron a que contaban con diferentes medidas de seguridad.
El segundo detalle que apuntaron desde la familia de la joven corresponde a la falta de acciones que tomaron luego del daño psicológico que realizaban los compañeros en contra de Katy Winter.
El colegio no puede "desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar".
Así, el tribunal señaló que no se aplicó "un protocolo acorde a la situación vivida".
También se estableció que "la obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes".