La promulgación de la ley que permite el retiro de un 10% de los fondos de pensiones tiene la particularidad de que estará exenta de impuestos y no podrá ser retenida en caso de deudas del afiliado.

Sin embargo, existe una excepción: el caso de los deudores de pensiones alimenticias.

Ante esta situación, el Poder Judicial informó que se habilitará un "trámite fácil" para que se pueda solicitar la retención de dineros del afiliado que solicite el retiro del 10% en caso de que no haya pagado alguna pensión alimenticia.

Así lo confirmó la jueza de la familia de Valdivia, Pamela Lobos, quien en entrevista con T13 AM explicó los pasos a seguir para quienes deseen hacer este trámite.

“Lo primero que tienen que saber las personas y que es importante, es que los tribunales tenemos claro que esto es algo urgente y que se ha generado sobre la labor de los tribunales esta demanda espontánea en base a la magnitud  de solicitudes que se han realizado”, señaló la magistrado.

En este contexto, fue clara en detallar los puntos para hacer el “trámite fácil”.

¿Cómo va a funcionar el sistema?

Lobos indicó que se están generando algunos pasos intermedios antes de “poder lograr el pago anhelado”. Para hacer esto, “los tribunales tenemos algunas facultades legales que nos permiten por ejemplo decretar una cautelar respecto a esos fondos que eventualmente un deudor quiera retirar desde la AFP”, expresó.

De esta forma, detalló que como tribunales se comunicarán a las AFP para que dichos fondos queden retenidos por un tiempo, “hasta que se complete el trámite para los fines de poder arbitrar una orden que dé en definitiva en resultado del pago”, precisó.

¿En qué consiste el trámite fácil para pedir la retención?

Pamela Lobos sostuvo que los acreedores deben ir al tribunal a solicitar que se retengan esos dineros.

El trámite podrá hacerse de manera fácil a través de una oficina judicial virtual y otros mecanismos que están diseñando, afirmó Lobos. “Durante las próximas horas se va a descargar una especie de formulario especial donde hay que solicitarlo, si la persona no lo solicita, el tribunal no va a decretar esa medida cautelar”, insistió.

¿Cuánto durará el proceso?

El mismo periodo que demore un afiliado en solicitar su 10% es lo que demoraría la labor de tribunales en hacer que esos dineros se retengan y se entreguen al acreedor. “Va a haber un plazo, en ese tiempo de 10 días (que es lo que demorará en que le entreguen los dineros al afiliado) nosotros podemos decretar una medida cautelar, resguardar los fondos y empezar a hacer los trámites internos que los tribunales deben hacer”, detalló.

En este contexto, dijo que “no es pedir y que se pague altiro porque las deudas pueden estar atrasadas y nosotros tenemos que hacer un cálculo.  Ese cálculo, de suma y resta de lo que se ha pagado y de lo que se debe de acuerdo a los meses que no se ha pagado, es lo que nosotros llamamos hacer una liquidación. Esas liquidaciones, algunas son sencillas y otras complejas de acuerdo a la forma en que se pactó, por eso es un trámite que tiene sus pasos, hay que notificar esa liquidación al deudor, y a veces hay objeciones y eso toma un tiempo”, aseguró.

¿Cuánto dinero podrá ser retenido al deudor de pensión de alimentos?

La magistrado fue clara en indicar que puede ser hasta el 100% de lo que la persona retire siempre y cuando la deuda sea de ese monto. “Si la deuda es menor, se le retiene hasta el monto de la deuda. Si la deuda es mayor va a quedar un saldo impago”, sostuvo.

Finalmente, aclaró que todo este tema es conversable entre el acreedor y el deudor. “Es posible que el padre (o la madre) que debe eventualmente, converse con la contraparte y lleguen a un acuerdo para pagar la mitad de la deuda”, cerró.

Imagen principal: Referencial de Agencia Uno

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