Este lunes, al igual que los afiliados a las AFP, las aseguradoras habilitaron en su sitio web un acceso que permite efectuar la solicitud anticipada del pago de rentas vitalicias.

En ella el pensionado de renta vitalicia deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo, el cual requerirá la siguiente información:

  • -Nombre completo
  • -Número de cédula de identidad y serie o número de documento
  • -Domicilio completo
  • -Teléfono y correo electrónico

En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.

Una vez realizada la solicitud de anticipo, la aseguradora deberá notificar al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud.

Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.

BNP

Chilena Consolidada

MetLife

Bice Vida

Consorcio

Principal

Confuturo

PentaVida

Rental Nacional

Vida Security

Mapfre

Confirmación y pago

Tal como lo estableció la ley, el pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. 

La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.

Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.

Desde la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), indicaron que "los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes".

¿Qué pasa con las pensiones alimenticias?

El formulario de solicitud deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos.

En caso de que un pensionado tenga deudas por este concepto, la aseguradora no podrá efectuar el pago a la espera de que se resuelva su situación en tribunales.

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