La Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite y despachó a ley el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP para las pensiones. 

Ahora solo falta que el gobierno procesa a promulgar la iniciativa para que se convierta en ley. 

El proyecto plantea el retiro voluntario con un tope máximo de hasta 150 UF (alrededor de cuatro millones de pesos) y un mínimo de 35 UF (un millón de pesos). Si el 10% de un trabajador es menor a las 35 UF, podrá retirar hasta la totalidad de su ahorro.

En el texto aprobado se explica que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

¿Cómo será el mecanismo de pago?

El texto señala que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos previsionales hasta 365 días (un año) después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.

El 50% de los fondos solicitados por el afiliado se entregarán en un máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicutud en la AFP y el porcentaje restante será pagado en un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Sobre el mecanismo del retiro, éste se podrá solicitar mediante las plataformas web de cada Administradora de Fondos de Pensiones, por teléfono o de forma presencial según disponga cada AFP.

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