El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros de Chile, quienes eran acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público, en el marco del denominado "Estallido Social" en Padre Hurtado, Región Metropolitana.

En un fallo dividido, el Tribunal desestimó la participación de los acusados Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil en los delitos que les imputaba la Fiscalía.

En el fallo se indicó que se tuvo en cuenta la prueba rendida durante el proceso, que acreditó que existió una agresión contra personal policial cuando éstos intentaban fiscalizar un vehículo que se desplazaba por Bernardino Becerra y que efectivamente se cumplió con las normas que exigen que se usara la fuerza solo en casos excepcionales, de forma gradual y proporcional, considerándose como legítima defensa, dado que las pruebas rendidas en contra no fueron de "la envergadura suficiente para desvirtuarla".

"Se encuentra debidamente acreditado que los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios de carabineros y que, en el contexto del denominado 'Estallido Social', se encontraban realizando funciones de orden público y seguridad pública interior. Asimismo, que la agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con la evidencia Nº 46, es decir, el video que captó el momento en que acaecen los hechos", se añadió en el fallo.

Aplicación de la Ley Nain-Retamal

La jueza Alejandra Chacón, señaló que "en esta causa, la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, por decirlo de alguna forma, consistió en las lesiones con las que resultó la víctima y que para la fiscalía eran apremios ilegítimos, para uno de los querellantes era homicidio frustrado y estimó la mayoría que en este caso, no se encontraba acreditado gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente a eso se estimó que correspondía  la aplicación de la ley 21.560, más conocida como la Ley Nain-Retamal, que fue dictada recientemente".

"Estos hechos tienen fecha en octubre del 2019 y los motivos de por qué se aplica a hechos que se perpetraron con anterioridad a su dictación, es precisamente al principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado, que es un principio que no sólo tiene reconocimiento interno en la normativa nacional, sino que tiene reconocimiento a nivel internacional", agregó.

En ese sentido, apuntó que "estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría estima que era imperativo dar aplicación a dicha normativa y entender entonces que se aplica en este la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa estimando además que la prueba que se rindió en la causa, no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal".

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