Largas filas para cobrar el seguro de Cesantía se han registrado en los últimos días en oficinas de la AFC, entidad a cargo de la administración de estos fondos. Esto en medio de las desvinculaciones en empresas que han paralizado sus funciones producto de la alerta sanitaria por Coronavirus, que la fecha registra 3.707 casos confirmados. 

Una situación que preocupa a las autoridades, puesto que las aglomeraciones aumentan el riesgo de contagio de Coronavirus. "Evidentemente cualquier aglomeración para personas representa una situación de riesgo, y el gobierno esta haciendo esfuerzos indecibles para evitar esto", afirmó el ministro de Salud, Jaime Mañalich. 

Pero, ¿qué medidas está tomando la Administradora de Fondos de Cesantía?

Consultados al respecto, desde el organismo señalaron que "en nuestras sucursales hemos tomado todas las medidas de higiene y seguridad y resguardar las distancia entre colaboradores y afiliados. Estamos atendiendo en grupos reducidos y es por eso que se hacen aglomeraciones al exterior".

Y agregaron que el llamado es a que las personas eviten ir a las sucursales, para lo cual existe un mecanismo para realizar este mismo trámite por internet. ¿Cómo hacerlo?

Paso 1: vea si cumple con los requisitos para acceder al seguro

Para acceder al seguro de cesantía usted requiere

a) Estar cesante

b) Contar con un mínimo de cotizaciones, pagadas y acreditadas en su cuenta, dependiendo del tipo de contrato:

Contrato Indefinido: al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o con más empleadores.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

En ambos casos, las cotizaciones deben ser anteriores al mes de término de la relación laboral y se cuentan desde su afiliación al Seguro o desde que recibió el último giro.

c) Ser despedido por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el código del trabajo.

En tanto, para optar al Fondo de Cesantía Solidario usted debe

a) Estar cesante

b) Registrar al menos 12 cotizaciones pagadas y acreditadas dentro de los 24 meses anteriores al despido. De ellas las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador. Las cotizaciones se cuentan desde su afiliación al Seguro o desde que recibió el último giro.

c) Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar su beneficio.

d) Haber sido despedido por alguna de estas causales:
– Para contrato indefinido

Necesidades de la empresa (art. 161)
Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6)
Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis)

– Contrato a Plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado

Necesidades de la empresa (art. 161)
Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6)
Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis)
Término del plazo establecido en el contrato (art. 159-4) y
Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5)

e) Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo, a partir del día siguiente que solicite su Seguro de Cesantía. El plazo es de 96 horas.

Solo si cumple con los requisitos antes descritos, avance al paso 2

Paso 2: Obtener o recuperar clave

Ingrese al siguiente enlace, donde deberá ingresar sus datos personales. En caso de que su correo electrónico coincida con los registros, se le enviará una clave para acceder a la sucursal virtual.

En caso que tenga una clave, pero la olvidó, debe hacer click en este enlace. 

Paso 3: Hacer trámite en línea

Ingrese a este enlace, donde deberá ingresar su rut y contraseña

Una vez que ingrese a la plataforma, haga click en la pestaña "Cobro de seguro", ubicada en la parte superior, en el costado derecho de su pantalla. 

Adjunte foto o documento escaneado a color de su cédula de identidad y el finiquito o documento de término de relación laboral.

¿Y si no tengo el finiquito?

Si no tiene finiquito, puede presentar la carta de despido, acta de comparecencia o conciliación ante la inspección del trabajo, carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador, carta de mutuo acuerdo u otros. En este enlace puede ver todos los documentos posibles de entregar en caso que no tenga finiquito. 

Paso 4: esperar respuesta

Una vez finalizado el proceso, la AFC revisará los antecedentes y le enviará por correo electrónico la respuesta en caso de ser aprobada o rechazada y los motivos en este último caso

En la misma página podrá revisar el estado de su solicitud y las fechas de pago. Puedes hacer click acá para ver el estado.

¿Y si no puedo hacer el trámite por internet?

La idea es que solo acudan a las oficinas de la AFC quienes realmente no pueden hacer el trámite a través del sitio web. En este caso, aplique las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades:

  • En la fila mantenga e inste al resto de las personas a mantener una distancia de al menos un metro, para evitar contagios. En este tipo de trámites es normal sentir ansiedad y querer avanzar más rápido, pero el trámite le tomará el mismo tiempo si está a un metro de la persona que le antecede a que si está a solo 10 centímetros. Si alguien le reclama por la longitud de la fila, respóndale que están tomando el distanciamiento recomendado por las autoridades, pero no ceda en mantener la distancia de al menos 60 centímetros. 
  • Lleve música, algún libro, lo que sea, pero no converse con el resto de las personas de la fila para no romper la distancia de al menos de un metro. Es por su seguridad. 
  • No asista acompañado a hacer el trámite. Evite ir con sus hijos, amigos o familiares. 
  • Antes de ir a las oficinas de la AFC verifique que cuenta con los requisitos para acceder al seguro y con toda la documentación antes descrita (es la misma de trámites online)

¿Si se me cae la página?

Daniel Manoli, gerente de operaciones y servicios de la AFC, aseguró en Tele13 Tarde que es normal que ante la alta demanda el sitio presente intermitencias. Pero, aseguró, "cada vez son menores". 

En este sentido, hizo un llamado a las personas a tener paciencia y, en caso de falla, intenten más tarde en el sitio web. Y, solo en situaciones excepcionales, acudan a las sucursales.  

También explicó que las personas tienen un plazo de 10 días para ingresar los antecedentes y que no se vea afectada la fecha de pago. 

OJO: LEY DE "PROTECCIÓN AL EMPLEO" AUN NO ENTRA EN VIGENCIA

Uno de los problemas que se ha registrado es que personas acuden a las oficinas de la AFC a consultar por la nueva ley de Protección al Empleo, que permite a las empresas que han debido cerrar producto del Coronavirus suspender el pago de remuneraciones, pero manteniendo la relación contractual con el trabajador y, durante ese periodo, recibir fondos del seguro de cesantía. 

Sin embargo, esa ley todavía no entra en vigencia, por lo que el llamado es a no asistir a la AFC a consultar por esta normativa. 

 

 

Publicidad