El Senado aprobó este miércoles el proyecto que sanciona, con multas que van desde las 10 hasta las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a quienes impidan el libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos. 

"Ahora tenemos una herramienta que hará que la gente lo piense dos veces antes de prohibir el acceso a una playa”, aplaudió el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.

Con este último paso en el Parlamento, la ley quedó en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República y así dar respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una playa del país por prohibiciones por parte de particulares. 

"Quiero agradecer el apoyo, casi sin oposición, que le han dado los parlamentarios a este proyecto, que busca que los chilenos puedan acceder a las playas de Chile sin ningún tipo de prohibición, ni cobros, por una simple razón: en Chile no hay playas privadas", señaló Ward.

El secretario de Estado aseguró que "este nivel de multas, de casi 5 millones de pesos, incluso podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes", y agregó que "las denuncias podrán ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de Bienes Nacionales, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva".

¿Cómo funcionará la ley?

La normativa establecerá una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente. 

Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.

"Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción", señala la normativa. 

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