La Corte Suprema ordenó a la senadora Fabiola Campillai borrar las publicaciones en redes sociales “que afecten la honra” del exoficial de Carabineros, Claudio Crespo.

La Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección y estableció que las publicaciones de Campillai que califican a Crespo como “violador de Derechos Humanos”, afectan su derecho a la honra y buen hombre, por lo que deben ser eliminadas.

Según el fallo al cual accedió Biobío, “que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas”.

Senadora Campillai deberá borrar publicaciones contra Crespo

“Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto”, agrega.

En fallo señala que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

“En consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”, concluye el escrito.

Publicidad