La Corte Suprema revocó, el lunes, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros y del Intendente de la región de Valparaíso por permitir al personal policial utilizar escopetas antidisturbios para el control de múltiples manifestaciones celebradas en esa región.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso y prohibió a Carabineros el uso de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, al estimar que los recurridos realizaron un uso ilegal y desproporcionado de la fuerza pública en múltiples manifestaciones masivas al utilizar un arma antidisturbios que no cuenta con un protocolo efectivo que la regule, razonando que la escopeta antidisturbios debe ser utilizada sólo cuando los demás elementos de disuasión resulten insuficientes y se ponga en riesgo la integridad física de los transeúntes, manifestantes o de personal de Carabineros.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el examen de legalidad del actuar de Carabineros al realizar maniobras de contención dentro de las manifestaciones sociales y el uso de armas antidisturbios es una temática que no puede ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que constituyen materias que exceden las materias que prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental.

"La determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto", señala el fallo.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes concurren a la decisión, al tener presente además que el recurso de protección no es una acción popular que se pueda deducir a favor de un número indeterminado de personas.

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