La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que mantuvo la mayoría de las sensaciones a la empresa Compañía Minera Nevada SpA, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación del proyecto Pascua Lama, emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente.

"Examinando el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA –discusión que en definitiva plantea la recurrente– importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor", plantea el fallo.

Además sostienen que "la Administración del Estado se compone por una serie de órganos que son creados por ley, la cual, además, les fija sus funciones, finalidades y potestades de manera que no pueden actuar sino tienen atribuida legal y previamente esa potestad".

Por lo anterior, para la Tercera Sala "(...) lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a CMN la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar". 

En 2018, la Primera Sala del Tribunal Ambiental de Antofagasta confirmó la clausura definitiva de Pascua Lama por dos votos a favor y uno en contra. 

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