Este sábado 5 de septiembre, gran parte de Chile deberá adelantar sus relojes una hora para dar inicio al horario de verano. Cuando el reloj marque las 23:59 horas, pasará directamente a la 01:00 del domingo 6.
Esto puede generar una situación particular para quienes se encuentren trabajando en turnos que atraviesen la medianoche.
Por ejemplo, ¿qué ocurre si una persona tiene una jornada nocturna y el cambio de hora se produce mientras está trabajando?
En T13.cl te contamos cómo rige el criterio que la Dirección del Trabajo mantiene vigente, donde se pronuncian específicamente sobre esta situación.
El criterio de la Dirección del Trabajo cuando el reloj se adelanta
Se trata del Dictamen N.º 4126/210, del 5 de julio de 1995, que analiza precisamente los efectos del cambio de horario nacional sobre trabajadores cuyo turno termina a las 00:00 horas.
Consultados por T13.cl, la Dirección del Trabajo confirmó que dicho dictamen “sigue plenamente vigente”.
El criterio se aplica cuando el cambio de hora afecta la duración efectiva de un turno. Por ejemplo, si una persona tiene un turno de 22:00 a 06:00 y el reloj debe adelantarse una hora durante esa jornada, pasará de las 23:59 a la 01:00. De esta forma, en términos de tiempo efectivamente transcurrido, el trabajador habrá trabajado siete horas.
En ese caso, la DT considera jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración el valor correspondiente al tiempo no trabajado, salvo que exista un acuerdo entre las partes que establezca una solución distinta.
¿Y qué pasa cuando el reloj se atrasa?
El mismo criterio aborda la situación inversa.
En el caso contrario, si una persona tiene un turno de 22:00 a 06:00 y el reloj debe atrasarse una hora durante esa jornada, al llegar a las 23:59 volverá a marcar las 23:00. De esta forma, la hora comprendida entre las 23:00 y las 00:00 se repetirá y en términos de tiempo efectivamente transcurrido, el trabajador habrá trabajado nueve horas.
En ese situación, el criterio de la Dirección del Trabajo establece que esa hora adicional puede ser considerada como trabajo extraordinario, siempre que con ella se supere el límite máximo de la jornada semanal o el límite inferior que se haya acordado entre las partes.
Es decir, a diferencia de lo que ocurre cuando el reloj se adelanta y se pierde una hora, cuando el horario se atrasa el trabajador puede generar una hora adicional de trabajo que deberá ser remunerada como extraordinaria si con ella se supera el límite máximo de la jornada semanal aplicable.
Un cambio importante desde 1995: la jornada laboral hoy es menor
Cuando la Dirección del Trabajo emitió el pronunciamiento, el límite general de jornada ordinaria era de 48 horas semanales.
Actualmente, en cambio, se encuentra en implementación gradual la Ley N.º 21.561, conocida como Ley de 40 Horas.
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima bajó de 44 a 42 horas semanales. La reducción continuará hasta llegar a las 40 horas en 2028.
Por lo mismo, aunque el Dictamen N.º 4126/210 continúa vigente, su referencia a las 48 horas semanales debe entenderse dentro del marco legal actualmente aplicable.
Para saber si esa hora trabajada durante el cambio de horario cuenta como hora extra, hay que revisar cuántas horas debe trabajar normalmente esa persona y cómo están distribuidas sus horas de trabajo.
Cabe recalcar que este criterio no se aplica automáticamente a todos los trabajadores que realizan turnos nocturnos. El dictamen se refiere a los casos en que el cambio de hora afecta la duración de un turno, por lo que será necesario revisar la jornada y los turnos pactados en cada caso para determinar si corresponde descontar una hora o pagar el tiempo adicional trabajado.
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