El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas resolvió este miércoles absolver a los seis acusados que enfrentaban un juicio por la caída del avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2019 en el mar de Drake, cuando la aeronave viajaba rumbo al territorio chileno antártico.

De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, la decisión benefició a Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti, quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores de 38 cuasidelitos de homicidio, correspondientes a los tripulantes y pasajeros que murieron tras el accidente.

El fallo concluyó que la Fiscalía no logró acreditar la responsabilidad penal de los acusados ni demostrar que sus actos hubieran provocado la caída de la aeronave y la muerte de sus ocupantes.

El tribunal explicó que "la prueba de cargo (...) no fue suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, la causa precisa" que provocó el accidente, "lo que impidió tener por configurado el tipo cuasidelictual allí imputado".

Así los hechos, el tribunal concluyó que las pruebas permitieron reconstruir cómo ocurrió el accidente, pero no alcanzaron para determinar con el nivel de certeza que exige la ley qué originó la falla de la aeronave ni si existió una conducta negligente de los acusados que provocara la tragedia.

En su resolución, el tribunal recordó que para dictar una condena en materia penal no basta con que existan sospechas o antecedentes, sino que la responsabilidad debe acreditarse "más allá de toda duda razonable".

También fue absuelto el acusado por emitir información aeronáutica falsa

En el mismo veredicto, el tribunal absolvió a Emanuel Carrasco Millaquén, quien era acusado por el Ministerio Público del delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas.

Los jueces concluyeron que la evidencia presentada durante el juicio no permitió acreditar uno de los elementos centrales del delito: que el acusado hubiera actuado con la intención de entregar información falsa de manera consciente.

“Por cuanto la prueba incorporada no ha sido de la entidad suficiente para acreditar los elementos del tipo penal, en particular, la existencia del ánimo, por parte del acusado, de conocer y querer dar información falsa, decidir conscientemente faltar a la verdad”.

Conocido el veredicto, la Fiscalía señaló que esperará la lectura íntegra de la sentencia antes de decidir los pasos a seguir. Una vez que se conozcan los fundamentos del fallo, evaluará si presenta un recurso de nulidad ante un tribunal superior.

La sentencia será dada a conocer el próximo 25 de septiembre.

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