La Comisión para el Mercado Financiero sancionó a cinco bancos por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin cumplir con la obligación legal de retener parte de esos recursos para destinarlos al pago de la deuda alimenticia. 

Banco Itaú, Banco Falabella, Banco Estado, Banco Ripley y Banco Internacional fueron las entidades sancionadas, siendo Itaú el que recibió la multa más alta de 367 UF, o sea, casi 15 millones de pesos.

Itaú ya había sido sancionada por infracciones similares. 

La Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece que las instituciones financieras primero deben consultar el Registro Nacional de Deudores antes de dar un crédito que supere las 50 UF (2 millones de pesos).

Si el solicitante está en el registro, la entidad debe retener hasta el 50% del monto del préstamo para pagar la deuda de alimentos. 

La exministra de la Mujer, Antonia Orellana, explicó que en la administración anterior se introdujo una norma, en el marco de la implementación de la Ley “Papito Corazón”, que fijaba la fiscalización de estas irregularidades que ahora la CMF está sancionando.

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