Un segundo informe emitió la Corte Suprema respecto del proyecto de ley del gobierno que actualiza la normativa de libre competencia y fija mayores multas y penas de cárcel para la colusión, y que fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 12 de noviembre.

Uno de los puntos donde el tribunal pone foco es en el establecimiento de mayores multas para las prácticas colusivas. Si bien el tribunal valora el que se fije un límite superior, pide que se fijen penas "claras" con criterios de "igualdad frente iguales hechos", lo que "asegura el principio de certidumbre de la sanción punitiva".

En cuanto a la delación compensada, los magistrados valoran que exención de la sanción de disolución o exención de la multa "se limite al primero que se delate, estableciendo requisitos, así como limitar la reducción de la multa a los que se delaten posteriormente y aporten nuevos antecedentes". 

Respecto de la indicación de los diputados que apunta a fijar pena de cárcel de presidio mayor en su grado mínimo a los casos de colusión en bienes de primera necesidad, la Corte sostiene que si bien "puede resultar compleja" es coherente con el sistema penal. 

El proyecto fue ingresado el 16 de marzo de este año. Sin embargo, tras el caso de colusión entre CMPC y SCA para concertar alzas de precios y fijar cuotas de mercado, el gobierno decidió poner el acelerador a la iniciativa, que llevaba siete meses en su primer trámite. 

Multas a la colusión

La corte expone "el sistema actualmente establecido en nuestro ordenamiento, que tiene como tope un monto fijo –aunque indexado en Unidades Tributarias Anuales– no se relaciona necesariamente con el daño causado al mercado, los consumidores, los otros agentes económicos, o las ganancias obtenidas con la conducta ilícita".

Es por ello que coinciden con el proyecto en que "resulta deseable establecer el monto de la multa en proporción al beneficio económico obtenido; sin perjuicio que el monto máximo de dicha multa –hasta el doble, el triple, etc.– es un tema de mérito que debe ser resuelto por el legislador".

Por otro lado, sostienen que "la fórmula alternativa del 30% de las ventas del infractor correspondiente a la línea de productos o servicios asociados a la infracción durante el período que se haya extendido podría también resultar adecuada, siendo atribución del TDLC determinar cuál de las dos fórmulas de calcular el monto de la sanción resulta más adecuada a la conducta castigada".

Sin embargo, los magistrados advierten que "no deja de ser llamativa la ´'alternatividad' y no la 'subsidiaridad' con que se prevé normativamente la aplicación de la multa respectiva".

En tal sentido, plantean que "parecía tener más sentido la primera versión del proyecto, que establecía como regla general la aplicación del primer sistema, dejando para el segundo el caso en que no pudiese darse el supuesto de hecho para su determinación –beneficio económico claramente determinado".

"La determinación clara de las penas, con criterios de igualdad frente iguales hechos, asegura el principio de certidumbre de la sanción punitiva, aspecto que podría ser de pertinente reconsideración por el legislador, a objeto de no dejar en manos del ente decisor no sólo el quantum de la pena, sino la pena en sí misma", agregan.

En otro ámbito, el máximo tribunal valora la propuesta de que el Estado no pueda contratar a empresas que hayan sido sancionadas por infracciones a la libre competencia. 

Delación compensada

Respecto de la delación compensada, los magistrados estiman que "parece positivo que la exención de la sanción de disolución o exención de la multa se limite al primero que se delate, estableciendo requisitos, así como limitar la reducción de la multa a los que se delaten posteriormente y aporten nuevos antecedentes".

"La delación compensada, así establecida, puede resultar un aporte invaluable en la desarticulación de carteles, pero sería conveniente limitar la reducción de multa al segundo interviniente en la conducta anticompetitiva que se delate, o en su defecto, una rebaja progresivamente menor por cada interviniente que se delate 'por orden de llegada', agregan.

Cárcel a la colusión

El proyecto del gobierno contempla imponer la pena de presidio mayor en su grado mínimo a quien celebre, implemente, ejecute u organice acuerdos, convenciones, contratos o convenios que involucren a dos o más competidores entre sí, persiguiendo los propósitos que atentan contra libre competencia cuando las conductas recayeren sobre bienes y servicios de primera necesidad.

Sobre este punto, la Corte sostiene que si bien la norma "puede resultar compleja, resulta ser coherente con el sistema del Código Penal (presidio mayor en su grado mínimo, en su máximum)".

Por otro lado, el tribunal visa e hecho que se decrete la pena de inhabilitación absoluta, durante cinco años, para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales. 

NOTICIA EN DESARROLLO.

 

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