Se acerca el Plebiscito donde la ciudadanía definirá la posibilidad de contar o no con una nueva Constitución y cuál será el órgano a cargo de su redacción en caso de que triunfe el Apruebo. 

El plebiscito se realizará con medidas especiales para prevenir el coronavirus, entre ellas una capacidad máxima de personas al interior de los locales, espacios demarcados para mantener la distancia de al menos un metro entre las personas, y el requisito de portar mascarilla, la que solo se podrá retirar durante tres segundos en que los vocales de mesa verificarán la identidad del elector.

Junto con la mascarilla es clave que portes carnet de identidad, un lápiz pasta azul y alcohol gel para sanitizar tus manos.

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¿Qué se vota?

Cada elector recibirá dos papeletas. En la primera cédula, se les consultará si desean o no que Chile tenga una nueva Constitución, donde las alternativas son dos:

  • Apruebo: si quiere una nueva Constitución
  • Rechazo: si no quiere una nueva Constitución

En la segunda papeleta, de color beige, se les preguntará sobre el organismo que consideran que debe redactar el nuevo texto en caso que triunfe la opción “apruebo”: si una Convención Constitucional (100% electa y paritaria) o Una Convención Mixta (50% parlamentarios y 50% ciudadanos electos para este efecto). Para conocer más diferencias entre ambos órganos, ingresa acá.

Es importante que sepas que deberás recibir y entregar ambas papeletas, independiente de tu postura sobre el proceso.

¿Qué pasa si gana el Apruebo?

Si triunfa la opción “apruebo” se iniciará el proceso para la redacción de una nueva Constitución. Para esto, se convocará a elecciones de los integrantes del organismo constituyente (Ya sea la Convención Constitucional o la Convención Mixta Constitucional), las que se realizarán el 11 de abril de 2021, mismo día en que se elegirá a alcaldes, concejales y gobernadores regionales. 

¿Qué pasa si gana el Rechazo?

Si triunfa la opción “rechazo” el proceso constituyente llegará hasta ese punto y seguirá vigente la Constitución actual. Pero existen otros dos escenarios en que se podría desestimar la posibilidad de una nueva carta fundamental: que el organismo constituyente no logre consensuar una propuesta, o que el nuevo texto sea rechazado en el plebiscito ratificatorio o de salida que se realizará al finalizar este proceso.

¿En qué se diferencia la Convención Constitucional de la Convención Mixta?

La convención constitucional (también conocida como convención constituyente) estará integrada por 155 miembros los cuales serán 100% electos por la ciudadanía el 11 de abril de 2021, misma fecha contemplada para la elección de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales. 

En cambio, la convención mixta estará integrada en un 50% por parlamentarios y un 50% por ciudadanos electos a través de votación popular, de la misma manera que los miembros de la convención constitucional. En este caso serán 172 los integrantes: 86 parlamentarios y 86 ciudadanos electos para este efecto.  

La composición de la convención constitucional será 100% paritaria, es decir, ningún género podrá tener más de un 50% + 1 de la instancia o, llevándolo a números, podrá haber un máximo de 78 hombres o mujeres electos. Adicionalmente, se destinarán cupos especiales para pueblos originarios. 

La mixta si bien podría serlo, eso no está asegurado por el momento.

Sea cual sea la convención electa por la ciudadanía, esta tendrá un plazo máximo de 12 meses para presentar su propuesta de nueva Constitución, la que deberá respetar el carácter de república de Chile, las sentencias judiciales ejecutoriadas y los tratados internacionales. Del mismo modo, cualquier decisión que tome el organismo deberá contar con el respaldo de 2/3 de sus miembros. 

Para conocer más diferencias entre ambos organismos, ingresa a este enlace.

¿Qué es la Constitución y para qué sirve?

Es la ley fundamental de un Estado, que regula su organización, funcionamiento y los derechos o libertades que se le reconocen a sus ciudadanos. Es un texto al cual se deben subordinar las leyes, los reglamentos y los contratos, y en su interior incluye:

  • Derechos, deberes: 

    Entre estos se distinguen los derechos económicos, sociales y culturales -que en general requieren prestaciones por parte del Estado- y los derechos sociales y políticos, dentro de los cuales se encuentra el sufragio, el derecho a asociación y la libertad de expresión. 

  • La organización del poder: la distribución de los poderes del Estado
  • Los grados de consenso que se requieren para modificar algún aspecto de nuestra sociedad (quórums)

¿En qué me afecta la constitución?

"La Constitución afecta directa e indirectamente nuestras vidas", señalan Claudio Fuentes y Domingo Lovera en su libro "Manual para la ciudadanía constituyente".

En este texto, los autores explican que la  Constitución regula aspectos como el derecho a la educación, a la salud, la libertad de reunión, e incluso quiénes se consideran como parte de nuestra República y quiénes pueden ejercer el derecho a sufragio.

Pero también, explican, hay aspectos que no forman parte del actual texto, como el derecho a una vivienda digna, normas específicas sobre derechos a la participación efectiva de las mujeres, o derechos de los pueblos indígenas. 

Asimismo, nuestra actual carta fundamental no contempla procesos como plebiscitos o consultas ciudadanas para temas como alzas de impuestos o beneficios sociales (por nombrar algunos ejemplos), salvo casos muy específicos como el del 25 de octubre, donde se necesitó de un acuerdo transversal para poder realizarlo.

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