Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que tipifica como delito la alteración de la paz pública con actos considerados violentos. El texto debe pasar al Senado y en él se establecen penas específicas para siete situaciones especiales.

La pena buscada por la nueva ley es de reclusión menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) para quien "valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público".

En la tipificación de lo que se consideraría desorden público se plantean siete situaciones que incluyen la interrupcion de servicios de primera necesidad, el incendio del transporte público y la interrupción de la circulación del tránsito con barricadas.

Estos son los puntos detallados por el proyecto: 

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

El cuerpo legal propuesto por diputados de RN y la DC el pasado 25 de noviembre también especifica que siempre se aplicará el grado máximo de la pena a quienes actúen en grupo —siempre y cuando no haya asociación ilícita—. Respecto al robo con fuerza se aplicará presidio menos en su grado máximo cuando el autor actúe en hechos de calamidad pública o alteración del orden público.

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