La Sala de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles, con 99 votos a favor, el proyecto de ley que reforma el sistema de libertad condicional y modifica los mecanismos para acceder a él, remarcando su carácter de beneficio y no de derecho.  

Si bien, la iniciativa recibió el respaldo unánime de los diputados en su carácter general, uno de los puntos que más generó debate fue una indicación ingresada en la comisión de Constitución que impide que la libertad condicional se otorgue a personas condenadas por causas de DD.HH..

Dichos párrafos fueron ratificados en Sala y establecen que "a las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, si los hechos punibles fueron cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y si actuaron como agentes del Estado en calidad de funcionarios públicos, o de manera particular, pero ejerciendo funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario".

“Independientemente de que algunos han defendido el tema, vinculando esto a razones humanitarias, tenemos que hacer memoria de que en este país no hubo ninguna razón humanitaria cuando ellos actuaron, para exterminar personas, para degollar o para botarlas al mar”, expresó el diputado PS Fidel Espinoza.

El proyecto de reforma al sistema de libertad condicional

La propuesta se originó mediante una moción en el Senado, motivada por la entrega de más de 1.600 libertades condicionales en mayo de 2016, en un hecho que incluso provocó cuestionamientos a la ministra de Justicia, Javiera Blanco.

El nuevo texto establece que “toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena (nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación)”.

Asimismo, determina un plazo mínimo para acceder al beneficio de dos tercios de la pena para personas que hayan cometido delitos de la más alta escala criminal (parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, etc.).

Con esta votación en la Cámara, el proyecto pasa a tercer trámite en el Senado.

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