La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del 8° juzgado de garantía de Santiago que rechazó la solicitud de sobreseimiento del ex senador Carlos Bombal, quien fue formalizado en marzo de 2015 por delitos tributarios, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en su calidad de secretario general del holding Penta. En esa oportunidad quedó con firma semanal.

El fallo de la undécima sala -de carácter unánime- plantea que la causal por la cual se le formalizó "sanciona a todo aquél que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, los documentos tributarios que en él se mencionan -entre los cuales se indican las boletas- empleando verbos rectores disyuntivos, siendo que el último se ajusta con precisión a la intervención que se le imputa a Bombal Otaegui en los hechos que son materia de investigación".

El imputado -según el fallo - "proporcionó, aportó, suministró o facilitó una boleta de honorarios, la N° 45, por la suma de $4.000.000 de propiedad de Manuel Villarino Pau, emitida en el mes de julio del año comercial 2013, a la Empresa Penta S.A., quien solo de esa manera, gracias a la actividad del querellado Bombal pudo registrarla en su contabilidad como un gasto necesario para producir la renta y declararla en el Formulario 22 del año tributario 2014, siendo que esos servicios jamás se prestaron, obteniendo el facilitador a cambio de la maniobra desplegada la entrega de un cheque por la suma de $4.000.000.- de parte del imputado Hugo Bravo López, el que retiró bajo su firma y registro según se afirmó, circunstancias fácticas que no fueron negadas por la defensa".

No se necesitaría querella nominativa del SII

El fallo plantea que "el Servicio de Impuestos Internos tiene competencia para iniciar una investigación administrativa preliminar por infracciones tributarias, lo que limita el ejercicio de la acción penal respectiva por ilícitos de tal carácter previa interposición de una denuncia o querella que cumpla con las exigencias que establece la ley procesal penal".

En este contexto señala que "los hechos constitutivos de delito se encuentran suficientemente desarrollados y explicados en la denuncia previa de 8 de octubre de 2014, presentada por el Servicio de Impuestos Internos" en la que se denuncian los antecedentes antes descritos. 

"No puede sostenerse que no se haya cumplido con la exigencia de procesabilidad de la acción penal tributaria que contiene el artículo 162 del Código Tributario por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo al persecutor penal la averiguación de la efectividad del mismo como sus autores, cómplices o encubridores, máxime si, además de personas determinadas, se consigna que dichas acciones se dirigen en contra de todos aquellos que resulten responsables en los mismos hechos, claro mandato inequívoco para proceder a su averiguación", dice el fallo.

 

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