Este viernes la Corte Suprema aprobó -por 9 votos a favor y 8 en contra- el desfuero del senador Iván Moreira en el marco de las investigaciones por el denominado caso Penta, que lo vinculan con boletas ideológicamente falsas.

El máximo tribunal llegó a la decisión tras una audiencia considerada como clave, que sentaría precedente para el proceso que sigan otros parlamentarios involucrados con boletas falsas tanto en el caso Penta como en el caso SQM, y donde se escucharon los alegatos a favor y en contra del desafuero.

Al respecto, el fiscal Pablo Norambuena, señaló que "la relevancia es que esto permite en la causa, en concreto del senador Moreira, es que el procedimiento puede seguir en su contra y la fiscalía puede pedir medidas cautelares".

El parlamentario fue formalizado en 2015 por delitos tributarios e infracción a la ley de donaciones mediante la emisión de boletas falsas por parte de personas vinculadas a su campaña para llegar a la Cámara Alta. El monto sobrepasa los $38 millones y Moreira ha insistido en su inocencia.

En marzo de este año criticó al Ministerio Público por buscar el desafuero: "Las decisiones de la fiscalía han sido discriminatorias, arbitrarias, sesgadas y politizadas", aseguró.

Dieta y asignaciones: ¿Qué pasa ahora?

Tras la confirmación del desafuero, Moreira podrá ser formalizado y eventualmente acusado como cualquier ciudadano. Junto con las implicancias judiciales de esta decisión, existen efectos en su labor como legislador.

1) Queda suspendido de funciones legislativas, pero no de representación: Esto implica que no podrá participar del proceso legislativo, como votaciones en Sala ni comisiones. Sin embargo, está habilitado para participar en actos públicos y recibir personas en su oficina regional.

2) Un voto menos: Muy vinculado a lo anterior, la oposición pierde un voto clave mientras se realice el eventual juicio. Sumándose al actualmente desaforado por el caso Corpesca, Jaime Orpis.

3) Mantiene su sueldo (dieta parlamentaria) y el de su personal: Se suspenden las asignaciones parlamentarias (entre ellas pasajes aéreos, viáticos, pagos de bencina). Sin embargo, se mantienen aquellas destinadas a la actividad regional como el arriendo de oficinas. 

La normativa que regula el fuero parlamentario

El fuero parlamentario está regulado en el artículo 61 de la Constitución Política, que establece dos casos de privilegio para los legisladores:

  • Inviolabilidad por la cual los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en Sesiones de Sala o de Comisión (artículo 61 inciso primero).
  • Fuero: La norma señala que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el  Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la  Corte Suprema”  (artículo 61 inciso segundo).
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