La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección presentado por el exoficial de Carabineros, Claudio Crespo, en contra de la senadora Fabiola Campillai, por expresiones y publicaciones que -asegura- vulneran sus derechos constitucionales.

Crespo afirma que la senadora, en un acto realizado en el centro de Santiago, se refirió a él como un "violador de derechos humanos" y que "la empresa familiar de Claudio Crespo" fue beneficiaria de una contratación por parte del delegado de la provincia del Maipo.

Campillai: "No puede ser que el gobierno le esté pagando a un violador de derechos humanos"

Ante ello, Campillai habría señalado que "no puede ser que un delegado de la provincia del Maipo, en donde yo pertenezco, le haya pagado alrededor de 40 millones de pesos a la empresa familiar que tiene Claudio Crespo. No puede ser que el gobierno le esté pagando a un violador de derechos humanos”.

Asimismo, según recoge Diario Constitucional, la senadora nuevamente subió dicha declaración a redes sociales, expresando "su profundo rechazo por la contratación vía trato directo por la Delegación Presidencial Provincial de Maipo de la empresa de seguridad Full Clean S.A., propiedad de la familia de Claudio Crespo, ex-carabinero imputado por cegar a Gustavo Gatica y de manipular evidencia en este caso, que se desempeña como gerente de operaciones en esa empresa".

"Consideramos inaceptable que una institución gubernamental tenga tratos contractuales con empresas vinculadas a personas imputadas en causas de violaciones a los Derechos Humanos. Más aún, cuando estas tienen relación con materias de seguridad", añadió.

En la acción legal, Crespo asegura que la empresa no es de su propiedad y que numerosos medios de comunicación han hecho eco de esa información errónea, causando que reciba correos electrónicos y llamadas ofensivas y/o amenazantes.

El querellante asegura que la recurrida realiza una persecución pública antijurídica en su contra y de la empresa en la que se desempeña como empleado y para ella no existe posibilidad alguna de que sea inocente.

Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Santiago había declarado inadmisible el recurso, decisión que fue revocada al considerar que "del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

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