Con 113 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que sanciona el acoso callejero. La iniciativa pasará a su segundo trámite en el Senado.  

El proyecto establece sanciones para cuatro tipo de agresiones:

1) Actos no verbales y verbales: Contempla gestos obscenos. Además el pronunciamiento de palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, que sean humillantes, hostiles u ofensivas a la víctima.

2) Actos físicos: Se refiere a actos más físicos, como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación. También contempla la persecución de una víctima, ya sea a pie o en medio de transporte.

3) Registro de una persona: Califica como acto sexual la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y con una connotación sexual.

4) Contacto corporal: Se considera acoso sexual callejero los actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de un tercero.

Hoy en entrevista con Tele13 Radio la diputada Karol Cariola planteó que "para nosotros lo más importante es poner fin a una actitud abusiva, arrogante y que genera una sensación de inseguridad en las personas que se han visto expuesta a estas situaciones".

La parlamentaria -quien es promotora de la moción- recordó las cifras de la encuesta del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), que revelaron que tres de cada cuatro personas en el país dijeron haber sido víctimas de ese acto en 2014 y que un 85% de las mujeres dijo haber sufrido algún tipo de acoso en la calle, mientras que en el caso de los hombres fue el 55%.

Las sanciones que contempla el proyecto

La acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años, será penado con presidio menor en su grado mínimo.

En el caso de que el hostigamiento sea en forma de actos no verbales y verbales, la multa será de 1 UTM ($45.000 aproximadamente). 

En tanto, los actos que contemplen captación de imágenes del cuerpo de otra persona, serán sancionados con una multa que varía entre 5 a 10 UTM (entre $225.000 y $451.000 aproximadamente).  Se considerará como agravante la divulgación de este contenido, con una multa entre 10 UTM a 20 UTM (entre $225.000 y $903.000 aproximadamente).

Finalmente, cuando el hostigamiento sea realizado a través de conductas físicas como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, la multa será entre 10 UTM a 20 UTM (entre $225.000 y $903.000 aproximadamente).

NOTICIA EN DESARROLLO...

Publicidad