Qué observar. El general Yáñez se desempeñaba en 2019 como director de Orden y Seguridad de la institución, de la cual dependen todas las decisiones operativas destinadas a garantizar el orden público. Se le pretende formalizar por el delito de omisión o responsabilidad de mando en apremios ilegítimos perpetrados durante el denominado estallido social.

  • Todo apunta a que el Fiscal Nacional Valencia no resolverá este martes el escrito del abogado Jorge Martínez.
  • Ex-Ante tuvo acceso al contenido del documento que presentó la defensa, que describe 6 casos para declarar que los fiscales actúan con resentimiento hacia Yáñez y Carabineros, a partir de hechos ocurridos el 18-O.
  • El documento consta de 19 puntos. En parte de ellos se aborda el principio de objetividad del Ministerio Público y las causales de inhabilidad que establece la ley para el resguardo del principio de imparcialidad, luego de lo cual indica: “Es un hecho público y notorio, manifestado incluso por medios sociales por los propios fiscales cuya inhabilidad se solicita por esta vía, que su conducta desde aún antes del 18 de octubre de 2019 fue de clara enemistad, odio o resentimiento para con Carabineros de Chile y, además, en contra del General Director, Sr. Ricardo Yáñez. Esto hace presumir que ambos fiscales no se encuentran revestidos de la debida objetividad para seguir adelante con la presente investigación y, menos aún, para tomar declaración conforme a Derecho a nuestro representado, aun cuando este derecho es exclusivo de él”.
  • El escrito sostiene que Yáñez ha declarado en todas las causas vinculadas al 18-O, tanto con la propia Chong (caso Gustavo Gatica) como ante la fiscal Claudia Perivancich (Caso Lesa Humanidad), pero que en esta oportunidad ejerció su derecho Constitucional a guardar silencio.
  • Indica además que Chong, por instrucción de Armendáriz, le han realizado reiteradas citaciones, lo que -dice el texto- “no se ha podido concretar por las múltiples actividades propias del cargo de General Director y viajes al extranjero, todos los cuales han sido informados debidamente a la persecutora, pero, además, porque para nuestro representado, ambos funcionarios públicos no le dan garantía de un justo y debido proceso”.
  • El escrito sostiene que Yáñez está dispuesto a prestar declaración en esta causa, “pero ante un fiscal revestido de la misma jerarquía e investiduras conforme a su cargo que son necesarias para tomarle declaración; así como también la necesaria imparcialidad y objetividad”.

Los casos expuestos en el escrito. A continuación los 6 casos que presenta la defensa del general Yáñez para inhabilitar a los fiscales Armendáriz y Chong, relatados en forma íntegra.

  • “A modo de ejemplo, y sin perjuicio de que se allegarán mayores antecedentes en una presentación complementaria al Sr. Fiscal Nacional, se acompañan a este escrito publicaciones en redes sociales y medios de comunicación social donde aparece la Fiscal Ximena Chong Campusano como un miembro más de la denominada Primera Línea, expresando sus motivaciones políticas en favor de la protesta social y contra Carabineros de Chile”.
  • “Lo cierto es, que a ella nunca se le debieron delegar facultades investigativas en esta investigación. Efectivamente, en atención a la resolución FN/MP/583/2021 de fecha 18 de junio de 2021, se designó al Fiscal Regional Xavier Armendáriz Salamero para que dirija las investigaciones penales RUC N° 2110018984-1, RIT 5632-2021, quien posteriormente delegó en la Fiscal Jefe Sra. Chong, aun cuando en las facultades que le dio el ex Fiscal Nacional don Jorge Abbott Charme dispone: “2) el fiscal regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, podrá actuar apoyado por el o los fiscales adjuntos que designe, si lo estima pertinente; sin perjuicio de la colaboración y coordinación que podrá tener con la unidad especializada de Derechos Humanos, violencia de género y delitos sexuales de la Fiscalía Nacional”.
  • “El referido apoyo en la práctica se convirtió en una verdadera delegación de facultades de facto, excediendo las instrucciones del Fiscal nacional de la época, lo que es fácilmente demostrable porque durante la investigación el Fiscal Regional Armendáriz no ha tenido participación práctica alguna en actuaciones de la Investigación, siendo que todo ha pasado por las manos de la Fiscal Sra. Chong”.
  • “Por su parte, el Fiscal Regional Xavier Armendáriz, desde la época del caso Bombas I ha manifestado una permanente odiosidad hacia la institución de Carabineros e Chile, la que se ha acrecentado después de los hechos del 18 de octubre de 2019. A modo de ejemplo, citamos al Fiscal Regional al referirse a la institución de la siguiente manera: “No podemos aceptar que una institución tenga un espíritu corporativo para encubrir delincuentes (…) acá hay una responsabilidad de mando, ha habido una forma de enfrentar los problemas de orden público que es francamente inaceptable”.
  • “Asimismo, en plena época de manifestaciones sociales violentas, en marzo de 2020, se encontraban 2 carros lanza aguas en la zona de Plaza Italia operando en la contención del orden público, actuando en pareja que es la modalidad que permite a estos carros tener mayor cobertura en el uso del agua que contiene a la muchedumbre. En ese momento, hubo una denuncia anónima de que uno de los carros lanzaba un líquido extraño a los manifestantes y, a pesar de que estaba operando, el Fiscal Regional Xavier Armendáriz ordenó retirarlo de la vía pública para periciarlo, dejando solo al otro carro lanza aguas. De este modo, al quedar solo el otro carro y no tener la cobertura de su carro compañero, fue objeto de un ataque incendiario que lo quemó y destruyó completamente; consecuencia directa de la orden de Fiscal Armendáriz”.
  • “Por otro lado, esta defensa conoce actuaciones concretas de falta de objetividad y vulneración de garantías constitucionales cometidas por la Fiscal Sra. Chong en los casos de Gustavo Gatica, cuando justifica en forma verbal ante el juez de Garantía que ordene la detención del comandante de Carabineros don Claudio Crespo, sin dar conocimiento a su defensa sobre este hecho, fundamentando la petición de un peligro de fuga. La patrilla de investigaciones lo detuvieron a las 05:00 de la madrugada en su casa, en presencia de su mujer y su hijo de 2 años”.
  • “También, en el caso contra el Sargento 2° don César Orellana Ortiz, donde la Fiscal procede a formalizarlo el día 14 de marzo del año 2021 presencialmente en dependencias del Hospital de Carabineros, mientras él se encontraba convaleciente de un disparo de bala en su mano derecha. La formalización se hizo en una sala común del hospital en presencia de otros funcionarios de Carabineros que también se encontraban internados, encontrándose el señor Orellana solo cubierto por las mallas quirúrgicas; actuación a todas luces atentatoria contra el derecho fundamental de la dignidad de la persona humana, y también contra su honra, al realizarlo en dependencias del Hospital Institucional”.
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