Fue el pasado 30 de septiembre -justo en la fecha límite- cuando el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, llegó con un maletín hasta el Congreso Nacional para ingresar la propuesta de Presupuesto 2027 del Gobierno del Presidente José Antonio Kast.

El proyecto de Ley de Presupuestos define los gastos e inversiones que se desarrollarán el próximo año en materias como salud, educación, obras públicas, entre otras.

La normativa establece que cada año, el Presidente de la República debe presentar el proyecto, al menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir -1 de enero- y el Parlamento tiene un plazo máximo de 60 días para tramitarla y despacharla.

Cómo se tramita la Ley de Presupuestos

El proceso es el mismo cada año: La iniciativa ingresa a trámite a través de la Oficina de Partes de la Cámara de Diputadas y Diputados y luego se da cuenta de su recepción en sala.

Posteriormente, el proyecto es derivado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, donde comienza su discusión. En la actualidad, la propuesta del Gobierno de Kast se encuentra en esta etapa.

Esta Comisión Mixta cuenta con 13 senadores y 13 diputados, donde se encuentran los integrantes de las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso. Es presidida por el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Javier Macaya.

La comisión se divide en cinco subcomisiones, que deben analizar las partidas presupuestarias. Luego de sus respectivos pronunciamientos, se realiza la discusión en la Comisión Mixta de Presupuestos, donde se votan las propuestas para cada ministerio.

Con esto se elabora un informe final, que se presenta a la sala de la Cámara de Diputados y que luego es despachado a la Sala del Senado.

En caso de discrepancias, se debe constituir una Comisión Mixta para resolverlas. Posteriormente, se elabora un informe que debe ser sometido a votación en cada sala. Al terminar la tramitación, la iniciativa se remite al Ejecutivo para su promulgación.

¿Qué pasa si no se despacha el proyecto?

El artículo 67 de la Constitución establece que si el Congreso no despacha el proyecto dentro de los sesenta días siguientes de su presentación, “regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República”.

La normativa además señala que el Congreso Nacional “no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”.

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