La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto contra la asesora del ex Presidente, Sebastián Piñera, Magdalena Díaz.

La acción judicial fue realizada luego que Díaz realizada un llamado al dueño del canal La Red en 2021, tras la emisión de una entrevista al ex frentista, Mauricio Hernández Norambuena, condenado por el asesinato del senador Jaime Guzmán.

De acuerdo al fallo del tribunal, tras la emisión ella se comunicó con Remigio Ángel González para manifestarle, a título personal, su molestia con el contenido de su canal.

A juicio de la Corte Suprema, este llamado "no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado".

Del mismo modo, se indica que "el hecho que origina su reclamo no dice relación con un asunto que afecte de manera personal a la recurrida, en cuyo caso, no resultaría objetable la expresión de su reclamo, ni tampoco se podría inhibir en ningún caso, su propio derecho a la rectificación, ejercitado este último por las vías legales establecidas al respecto".

"La función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República, y en dicha posición, al expresar de su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, no puede sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno", se añade posteriormente.

A su vez, se recalca que "en dicho entendido acarrea la posibilidad o riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor, por lo que en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes".

También se indica que "la interferencia constatada en el proceso informativo, toma el carácter de censura previa, independiente del momento temporal de la llamada telefónica, esto es, si se realiza antes o después de la emisión de un reportaje, desde que la acción –atendidas sus características ya enunciadas– tiene potencial para modelar una conducta para el futuro".

En esa misma línea, se indica que "la actuación de la recurrida constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados".

Finalmente, se sentencia que "el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado".

Revisa este video también:
Publicidad