Este lunes el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, que responde, según indica la iniciativa, al "aumento de la percepción de inseguridad" y de la "ocurrencia de conductas que afectan la convivencia social". 

Se trata de una promesa de campaña del Presidente José Antonio Kast que contempla una serie de artículos y cuatro títulos incorporados en el artículo primero, que abordan: la creación, administración y funcionamiento del registro (1), las conductas que darán lugar a la inscripción (2), los efectos derivados de la incorporación al registro (3) y la regulación de la incorporación al registro, la duración de las inscripciones, los efectos de la reincidencia y las reglas para su cancelación (4). 

El título II, que establece las conductas que dan lugar a la inscripción diferencia entre actos vandálicos e incivilidades. 

Actos vandálicos que dan lugar a la inscripción

De aprobarse el proyecto, la comisión de los siguientes "actos vandálicos" serán sancionados, además de las penas que correspondan: 

  • Atentado contra la autoridad.
  • Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales.
  • Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude. 
  • Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública. 
  • Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público. 
  • Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público. 
  • Amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público. 
  • Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros.
  • Interrupción de la libre circulación de la libre circulación en la vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en la vía pública.
  • Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar. 
  • Amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de estos últimos recintos.
  • Lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de salud y educacionales, incluyendo a manipuladores de alimentos. 
  • Usurpación en caso de que la ocupación recayera en inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o un inmueble destinado a actividades de educación. 
  • Incendio.
  • Daños causados en bienes de uso público, medios de transporte públicos y servicios públicos o domiciliarios. 
  • Rayados no autorizados: dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles. 
  • Homicidio de un carabinero. 
  • Maltrato de obra a un carabinero.
  • Uso de artefactos explosivos o incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego. 
  • Carreras de vehículos no autorizadas.
  • Tráfico y microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 
  • Asociación ilícita para el comercio ilegal. 
  • Daño en un monumento nacional. 

Las incivilidades que dan lugar a inscripción en el registro

A los "actos vandálicos" que se sancionarán, se suman las incivilidades: 

  • Depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad. 
  • Consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. 
  • Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a los artículos 22 y 43 de la ley N°19.925. 
  • Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal. 
  • Uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa. 
  • Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos. 
  • Organización o agencia de loterías no autorizadas.
  • Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos. 
  • Daño en bienes públicos o de propiedad particular, cuyo importe sea inferior a una UTM. 
  • Consumo de drogas en la vía pública. 

De este listado, incluso serán sancionadas aquellas que sean competencia de los juzgados de policía local. 

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